Decreto285-2013·2013

APROBACION DE LA REFORMULACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y LOS NUEVOS PUESTOS DE TRABAJO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 2013

Fecha de publicación

11 de agosto de 2013

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Apruébese el proyecto de reformulación de las estructuras organizativas y los nuevos puestos de trabajo de las Unidades Ejecutoras 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", 004 "Oficina de Planeamiento y Presupuesto", 006 "Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua", 007 "Instituto Nacional de Estadística", 008 "Oficina Nacional del Servicio Civil", 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones", 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento", del Inciso 02 "Presidencia de la República", que se incluye en los Anexos I, II y III, los que se consideran parte integrante de este Decreto <IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> , sin perjuicio de las actuales estructuras de puestos de trabajo.

Artículo 2Artículo 2

Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de los nuevos puestos de trabajo aprobados.

Artículo 3Artículo 3

Los créditos excedentes producto de las diferencias entre las asignaciones de los contratos a los que se refieren los literales a y b del artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y los créditos habilitados de los cargos que se crean, se reasignarán en un objeto del gasto que la Contaduría General de la Nación dispondrá a esos efectos.

Artículo 4Artículo 4

Autorizase la transformación de cargos vacantes del último nivel del escalafón que se generen hasta el 28 de febrero de 2015, según los siguientes criterios: a) la financiación de la transformación se realice con los créditos excedentes a que se refiere el artículo anterior, b) la provisión de los cargos productos de la transformación pueda realizarse recurriendo a la lista de prelación resultante de los concursos de ascenso que se realicen en cada Unidad Ejecutora. En todos los demás casos será de aplicación lo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

Artículo 5Artículo 5

Las compensaciones que se dispongan en caso de cumplimiento de tareas de mayor responsabilidad con cargo al objeto del gasto referido en el artículo 3 de este Decreto y al amparo de lo previsto en el artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 quedarán exceptuadas de la aplicación de la limitación establecida por el artículo 105 del Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983.

Artículo 6Artículo 6

Se dispone de hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e instrumentación de los ajustes que requiera.

Artículo 7Artículo 7

Dese cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.