Decreto285-2016·2016

REGLAMENTACION DEL DERECHO DE LAS PERSONAS CON RESULTADO DE ESPIROMETRÍA POSITIVA DE DETECCIÓN DE CONSUMO DE ALCOHOL, A ACCEDER A EXAMEN DE SANGRE PARA ALCOHOLEMIA, QUE POSIBILITE LA RATIFICACION O RECTIFICACION DEL RESULTADO INICIAL A TRAVES DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de diciembre de 2016

Fecha de publicación

28/09/2016

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Las disposiciones del presente Decreto son aplicables a conductores de vehículos que, desplazándose por la vía pública, hayan sido sometidos a control de alcoholemia y obtenido resultado positivo de presencia de alcohol en sangre, por espirometría u otro procedimiento autorizado. Quedan incluidos los conductores de vehículos involucrados en accidentes de tránsito sin víctimas personales (lesionados o fallecidos). Si las hubiera, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley N° 18.191 de 14 de enero de 2007.

Artículo 2Artículo 2

Las personas a que refiere el Artículo anterior podrán solicitar examen de sangre para alcoholemia, que permita ratificar o rectificar los resultados positivos de espirometría u otro procedimiento autorizado. La extracción de sangre para examen de alcoholemia deberá realizarse dentro de las dos horas contadas a partir de realizada la espirometría. El usuario deberá presentarse en el prestador donde se llevará a cabo, al menos media hora antes del vencimiento del plazo referido.

Artículo 3Artículo 3

Están habilitados para realizar el examen a que refiere el Artículo 2° del presente Decreto únicamente los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud, quedando expresamente exceptuados al efecto, todo tipo de prestadores parciales. El Ministerio de Salud Pública, en coordinación con los prestadores integrales del Sistema Nacional Integrado de Salud, determinará los lugares donde se podrá realizar el examen de sangre para alcoholemia a que refiere el presente Decreto, y lo pondrá en conocimiento del Ministerio del Interior, la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y las Intendencias Municipales. En el ámbito de sus competencias, los funcionarios de esas entidades proporcionarán la información correspondiente a las personas que resuelvan solicitar dicho examen.

Artículo 4Artículo 4

Los conductores de vehículos a que refiere el Artículo 1° del presente Decreto, tendrán derecho a realizarse el examen de sangre para alcoholemia, en el prestador integral en cuyos padrones de usuarios se encuentren inscriptos. La realización de dicho examen dará lugar al cobro por parte del prestador de un copago de hasta $ 1.600 (mil seiscientos pesos uruguayos), valor base que no incluye timbre ni impuesto. Dicho monto se actualizará en la oportunidad en que el Poder Ejecutivo lo determine. Los referidos conductores también podrán realizarse el examen de sangre en otro prestador integral, que les resulte geográficamente más accesible, en los plazos determinados por el Inciso segundo del Artículo 2° del presente Decreto, en régimen de libre contratación.

Artículo 5Artículo 5

Quien solicite el examen de sangre para alcoholemia deberá presentar al prestador de que se trate, copia del Acta de control de drogas que le fuera proporcionada por el funcionario actuante, luego de realizada la espirometría u otro procedimiento autorizado, extendida de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 50 de la Ley N° 18.191.

Artículo 6Artículo 6

La correspondiente toma de muestras sólo podrá ser realizada por Médico, Enfermero u otro técnico autorizado.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, publíquese.