Decreto286-1985·1985

CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 45 PELUQUERIAS. SUBGRUPO PELUQUERIAS DE HOMBRES Y NIÑOS. PELUQUERIAS DE MUJER. CASAS DE PEINADOS E INSTITUTOS DE BELLEZA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de abril de 1985

Fecha de publicación

22/07/1985

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjanse las retribuciones mínimas y demás condiciones laborales para el Grupo 45 - Peluquerías de Hombres y Niños; Peluquerías de Mujer; Casas de Peinados e Institutos de Belleza, con vigencia desde el 1° de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985. - Aumento porcentual sobre sueldos actuales del 25% (veinticinco por ciento). - Se fija el salario mínimo para esta rama de actividades en N$ 8.000,00 (nuevos pesos ocho mil).

Artículo 2Artículo 2

Establécese que los aumentos salariales determinados por el presente decreto que superan al 22%, en ningún caso el traslado a precios podrá ser mayor a lo que incida el 22% de los salarios al 1° de marzo de 1985, en la estructura de costos de cada empresa.

Artículo 3Artículo 3

Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios podrá ser trasladado a los precios de venta de las mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran el grupo salarial.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-