Artículo 1 — Artículo 1
Homológase la resolución del Directorio de la Administración Nacional de Puertos, de fecha 19 de febrero de 1986 (Sesión) 2.418) -por la cual se extendió a partir de la fecha, el beneficio otorgado por el decreto 67/983 del 3 de marzo de 1983- Capítulo I, Numeral 1.7 rebajando el 20% (veinte por ciento) de las tarifas por servicios marítimos que gozan los buques de bandera nacional, a los buques de bandera argentina que presten servicio regular de transporte de cargas y/o pasajeros entre ambos países. Incluyendo los que, por prolongación de sus líneas, sirven los tráficos entre países sudamericanos, exclusivamente.