Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el treinta y cinco por ciento el recargo aplicable a la importación de petróleo crudo y sus derivados.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase en el treinta y cinco por ciento el recargo aplicable a la importación de petróleo crudo y sus derivados.
Artículo 2 — Artículo 2
El presente decreto regirá a partir de la publicación en dos diarios de la capital.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, etc.