Decreto286-1990·1990

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - JUSTIFICACION DEL DOMICILIO REAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/1990

Fecha de publicación

16/07/1990

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

En todos los trámites a realizarse ante la Administración Central en que sea necesaria la justificación del domicilio real bastará para ello la declaración jurada del interesado, o quien lo represente, salvo que la ley, en forma expresa, disponga obligatoriamente su justificación por otro medio.

Artículo 2Artículo 2

Dicha declaración se efectuará en un formulario tipo de la repartición involucrada, en el que constarán las disposiciones penales, aplicables en caso de falsa declaración, y que deberá ser firmado ante el funcionamiento receptor.

Artículo 3Artículo 3

Se exhorta a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a adoptar las normas del presente decreto.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.