Artículo 1 — Artículo 1
Fíjanse los siguientes valores del Impuesto a los Ejes para el Ejercicio 1991, a que se refiere el artículo 196 de la ley 15.903 del 10 de noviembre de 1987: a) Para ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos, de ancho mayor o igual a 25 centímetros (medida comercial diez pulgadas), N$ 213.000,00 (nuevos pesos doscientos trece mil). Se excluyen de esta categoría los ejes delanteros de cuatro ruedas en remolques de tres ejes; b) Para ejes de dos ruedas, ejes simples de cuatro ruedas con neumáticos de ancho menor de 25 centímetros ejes de cuatro ruedas que integren ejes tándem dobles o triples y ejes delanteros de cuatro ruedas en remolques de tres ejes, N$ 130.500,00 (nuevos pesos ciento treinta mil quinientos).