Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 1992, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el decreto ley 14.21 9 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 28.772,03 (nuevos pesos veintiocho mil setecientos setenta y dos con 03/100).