Decreto286-1993·1993

TRAMITES DE MARCAS, PATENTES DE INVENCION, PATENTES DE MODELOS DE UTILIDAD, PATENTES DE DISEÑOS INDUSTRIALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/1993

Fecha de publicación

15/07/1993

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los trámites de marcas, patentes de invención, patentes de modelos de utilidad y patentes de diseños industriales tributarán de la siguiente forma: Marcas U.R. Solicitud marca (1 clase) 5 Por oposición (1 clase) 7 Por transferencia (1 clase) 5 Por renovación (1 clase) 7 Por cada clase adicional 3 Por búsqueda de antecedentes (2 clases) 2 Patentes Solicitud patentes de invención o perfeccionamiento 16 Solicitud de modelos de utilidad y diseños industriales 7 Anualidad de patentes de invención o perfeccionamiento 7 Anualidad de modelos de utilidad y diseños industriales 2 Otros Segundo título o certificados 2 Matrícula de Agentes 26 Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la tasa reglamentada por el decreto 162/992 de 24 de abril de 1992. (*)

Artículo 2Artículo 2

El pago de las tasas mencionadas en el artículo 1 del presente decreto podrá efectuarse a través de timbres que emitirá, recaudará y administrará el Ministerio de Industria, Energía y Minería o en cuenta corriente en el caso previsto en el artículo siguiente.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos previstos en el artículo 296 de la ley 16.170 del 28 de diciembre de 1990, considéranse listados informativos de trámites de solicitudes de derechos ingresados al organismo, el detalle de datos referidos a trámites o antecedentes fonéticos, emitidos por sistemas automatizados a través de líneas telefónicas, en la pantalla o impresos en el equipo interconectado. La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial podrá celebrar acuerdos particulares para la prestación del servicio a usuarios a través de la conexión de sus respectivos sistemas mecanizados, y previo pago de las siguientes tasas, en régimen de cuenta corriente: - Consulta de trámite U.R. 0.15 - Búsqueda de antecedentes fonéticos U.R. 1.5

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de la Propiedad Industrial fijará la equivalencia en pesos uruguayos de los tributos a que refieren los artículos anteriores, los que se ajustarán el 31 de mayo y 30 de noviembre de cada año, de acuerdo con el porcentaje de variación operado en el valor de la Unidad Reajustable, en el semestre inmediato anterior, calculado en base al porcentaje de variación del Indice Medio de Salarios del semestre anterior, tomado con un mes de antelación.

Artículo 5Artículo 5

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese, etc.