Decreto286-2003·2003

FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ALCOHOLES. JULIO 2003

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 2003

Fecha de publicación

16/07/2003

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios máximos de venta fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 11 de julio de 2003. FUEL OIL POR MIL LITROS Fuel Oil Pesado - U$S 185,00 equivalente a $ 4.930,08 Fuel Oil Especial - U$S 280,00 equivalente a $ 7.461,79 Fuel Oil Medio - U$S 228,00 equivalente a $ 6.076,42 Los precios del fuel oil son a granel en la planta de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el Impuesto al Valor Agregado) que en dada caso correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega, así como los fletes y demás gastos.

Artículo 2Artículo 2

A partir de la fecha de vigencia de este Decreto el fuel oil calefacción se denominará fuel oil medio.

Artículo 3Artículo 3

Los precios del fuel oil, no incluye el Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura.

Artículo 4Artículo 4

El poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio del fuel oil en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..