Artículo 1 — Artículo 1
Los ciudadanos eslovacos portadores de pasaporte expedido por la República de Eslovaquia, que viajen temporariamente a nuestro país con propósitos turísticos o comerciales, estarán eximidos del requisito de visa.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Los ciudadanos eslovacos portadores de pasaporte expedido por la República de Eslovaquia, que viajen temporariamente a nuestro país con propósitos turísticos o comerciales, estarán eximidos del requisito de visa.
Artículo 2 — Artículo 2
Las personas mencionadas en el artículo 1ro. De este Decreto podrán permanecer en el territorio de la República amparados al régimen presente, hasta un máximo de noventa días.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese, notifíquese, etc.