Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto para los siguientes ítems arancelarios: 3004.90.49.10 2932.99.99.00 6302.22.00.90
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Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2% a las exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente Decreto para los siguientes ítems arancelarios: 3004.90.49.10 2932.99.99.00 6302.22.00.90
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.