Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la aplicación de la tarifa de amarra de baja temporada en el Puerto de Piriápolis a las embarcaciones de pesca artesanal de porte medio, durante todo el año.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Apruébase la aplicación de la tarifa de amarra de baja temporada en el Puerto de Piriápolis a las embarcaciones de pesca artesanal de porte medio, durante todo el año.
Artículo 2 — Artículo 2
Ajuste de las tarifas. Estas tarifas se ajustarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 549/008 de 11 de noviembre de 2008.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.