Decreto286-2012·2012

LISTA DE ESPERA PARA TRASPLANTE DE ORGANOS, TEJIDOS Y CELULAS. CIUDADANOS NATURALES, LEGALES DE URUGUAY Y EXTRANJEROS RESIDENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/2012

Fecha de publicación

31/08/2012

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Podrán inscribirse en lista de espera para trasplante de órganos, tejidos y células, todos los ciudadanos naturales y legales de la República Oriental del Uruguay, así como los extranjeros que revistan la calidad de residentes permanentes de acuerdo al marco normativo vigente, que cumplan con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y órganos y no se encuentren incluidos en lista de espera de otro país.

Artículo 2Artículo 2

Exceptúase del cumplimiento de las disposiciones del artículo precedente, a los pacientes extranjeros con cuyo país de origen se hubiese suscrito convenio sobre la materia regulada por el presente Decreto, resultando en dicho caso de aplicación lo acordado entre las partes.

Artículo 3Artículo 3

Toda situación de excepción y/o no contemplada en el presente Decreto, deberá ser evaluada y resuelta por la Dirección del Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y Órganos con asesoramiento de su Comisión Honoraria Asesora.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.