Artículo 1 — Artículo 1
Podrán inscribirse en lista de espera para trasplante de órganos, tejidos y células, todos los ciudadanos naturales y legales de la República Oriental del Uruguay, así como los extranjeros que revistan la calidad de residentes permanentes de acuerdo al marco normativo vigente, que cumplan con los requisitos establecidos por el Instituto Nacional de Donación y Trasplante de Células, Tejidos y órganos y no se encuentren incluidos en lista de espera de otro país.