Decreto286-2014·2014

REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 68 Y 69 DE LA LEY 19.121, RELATIVOS AL AJUSTE EN EL REGIMEN PARA LA SUBROGACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 2014

Fecha de publicación

14/10/2014

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

El desempeño transitorio de las tareas inherentes a un cargo o función de Administración Superior por, ausencia temporaria de su titular o por acefalía, será dispuesto en cada caso por Resolución del Jerarca de la Unidad Ejecutora, debidamente fundada en razones que hagan necesaria la subrogación y en el mérito funcional del subrogante. Es requisito indispensable para que opere el régimen que el funcionario designado pase a desempeñar tareas de mayor responsabilidad, complejidad o dedicación que las que desempeñaba. A efectos de la subrogación se considera temporaria únicamente, la ausencia del titular del cargo o de quien haya sido asignado en una función de Administración Superior, ocasionada, por licencias otorgadas u otros motivos que eventualmente excedan los sesenta días corridos.

Artículo 2Artículo 2

Cumplidos los extremos del artículo anterior, el Jerarca de la Unidad Ejecutora podrá designar en el ejercicio del cargo o asignar la función, directamente y en forma interina, a un funcionario que cubra el perfil del puesto a subrogar.

Artículo 3Artículo 3

La subrogación de cargos o funciones de Administración Superior no podrá realizarse por un término superior a los dieciocho meses. Tratándose de acefalía deberá proveerse la titularidad de acuerdo a las reglas del ascenso o de la asignación de funciones. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas situaciones en las cuales la ley prevea la ausencia por un plazo mayor y no pueda proveerse la titularidad definitiva, así como para los funcionarios que subroguen a aquellos que pasen a ocupar cargos políticos o de particular confianza o funciones de Administración Superior.

Artículo 4Artículo 4

Dentro del plazo de seis meses de producida una acefalía del cargo o función de Administración Superior, el Jerarca del Inciso dispondrá la realización del llamado para cubrirla. Quedan exceptuadas del plazo fijado aquellas comprendidas en el plazo especial otorgado por el literal D) del artículo 102 de la Ley N° 19.121, y aquellas situaciones en las cuales la ley prevea la ausencia por un plazo mayor y no pueda proveerse la asignación definitiva, así como para los funcionarios que subroguen a quienes pasen a ocupar cargos políticos o de particular confianza o funciones de Administración Superior.

Artículo 5Artículo 5

La Resolución que disponga la subrogación establecerá el derecho del funcionario a percibir las diferencias de remuneración del cargo o función cuya tarea pasa a desempeñar con las del suyo propio. Las referidas diferencias se liquidarán desde el día en que el funcionario asuma las tareas del cargo o función, con posterioridad a la Resolución del Jerarca disponiendo la subrogación. A tales efectos la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes.

Artículo 6Artículo 6

Las subrogaciones dispuestas con anterioridad a la Ley N° 19.121 de 20 de agosto de 2013, cesarán indefectiblemente al vencimiento de sus respectivos plazos, pudiendo la autoridad competente disponer una nueva subrogación de acuerdo a la presente reglamentación.

Artículo 7Artículo 7

Quedan exceptuados del régimen de la subrogación de las funciones de conducción, la Dirección General Impositiva y la Dirección Nacional de Aduanas, que se regirán por las normas específicas o especiales vigentes, así como sus modificaciones y actualizaciones.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, publíquese, etc.-