Decreto286-2016·2016

FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). SETIEMBRE 2016

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de diciembre de 2016

Fecha de publicación

28/09/2016

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2016 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera en $ 0,229 (doscientos veintinueve milésimos pesos uruguayos) por litro de leche.

Artículo 2Artículo 2

Las importaciones de leche y de productos lácteos en todas sus modalidades, aportarán la prestación pecuniaria según la tabla de conversión vigente que elaborara la Comisión Administradora Honoraria del Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera de acuerdo a las potestades delegadas a que se hace referencia en el Resultando IV de este Decreto y que se encuentra en la página web del FFDSAL.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre de 2016.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese en el Diario Oficial, etc.