Artículo 1 — Artículo 1
Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2016 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera en $ 0,229 (doscientos veintinueve milésimos pesos uruguayos) por litro de leche.