Decreto286-2018·2018

CREACION DEL CONSEJO SECTORIAL DEL DISEÑO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de octubre de 2018

Fecha de publicación

18/09/2018

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase el Consejo Sectorial de Diseño como un ámbito de coordinación entre los distintos actores vinculados a dicho sector, con el propósito de contribuir a: a) el diseño, desarrollo e implementación de políticas sectoriales, definidas por el Poder Ejecutivo; b) la supervisión y evaluación del desarrollo de dichas políticas; c) el ajuste o rediseño de las políticas y la adecuación de las herramientas correspondientes en función de la evolución del sector; d) la identificación de restricciones e imperfecciones del mercado, así como necesidades del desarrollo productivo que se presentan coyunturalmente, para la propuesta de medidas paliativas que permitan preservar los objetivos de mediano y largo plazo.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo se integrará con un delegado titular y un alterno de los Ministerios de Industria, Energía y Minería; Ministerio de Educación y Cultura; Ministerio de Turismo; Secretaría de Transformación Productiva y Competitividad y con igual número de delegados titulares y suplentes de: a) la Cámara de Diseño del Uruguay; b) la Cámara de Industrias del Uruguay; c) la Escuela Universitaria Centro de Diseño - FADU/Universidad de la República (1); d) el Departamento de Innovación y Diseño del Programa Planeamiento Educativo del Consejo de Educación Técnico Profesional / Universidad del Trabajo del Uruguay (1); e) la Universidad ORT (1); f) la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL); g) el Laboratorio Tecnológico del Uruguay (1) en representación de la Mesa de Institutos de Formación de la Cámara de Diseño del Uruguay Instituciones asesoras y apoyo: a) El Instituto de Promoción de Inversiones y Exportaciones de Bienes y Servicios - Uruguay XXI. b) la Agencia Nacional de Investigación e Innovación. c) el Instituto Nacional de Calidad. d) la Agencia Nacional de Desarrollo. Podrán participar asimismo en calidad de asesores o para el desarrollo de proyectos particulares, representantes de centros tecnológicos, parques industriales y otros institutos u organismos que se identifiquen para la generación de proyectos vinculados. Las referidas instituciones y organizaciones comunicarán los nombres de sus delegados al Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Sectorial de Diseño será coordinado por el Ministerio de Industria, Energía y Minería, quien en representación de todos los miembros convocará a los demás representantes del sector público, empresarial y de trabajadores competentes en asuntos relativos al sector, que se considere necesario estén representados.

Artículo 4Artículo 4

Para el cumplimiento de sus cometidos el Consejo contará con el apoyo técnico y administrativo del Ministerio de Industria, Energía y Minería.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.