Decreto286-2022·2022

FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). 1° DE SETIEMBRE DE 2022

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de setiembre de 2022

Fecha de publicación

21/09/2022

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase a partir del 1° de setiembre de 2022 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera (FFDSAL) en $ 0,313 (trescientos trece milésimos de pesos uruguayos) por litro de leche.

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1° de setiembre de 2022.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese y archívese.