Decreto287-1987·1987

FIJACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES Y ASFALTOS DE ANCAP. JUNIO 1987

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/06/1987

Fecha de publicación

23/07/1987

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se aprueban los siguientes precios de venta para los combustibles y asfaltos, fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del día 16 de junio de 1987. (*)

Artículo 2Artículo 2

Declárase que no es de aplicación únicamente en esta oportunidad y para los incrementos de precios aprobados en el presente decreto lo establecido en los artículos 2, 3, 4, 5 y 6 del decreto 461/982, del 14 de diciembre de 1982.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a modificar, por razones fundadas, el precio de los disolventes en hasta un 15% (quince por ciento), debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese, etc.-