Artículo 1 — Artículo 1
Mantiénese hasta el 30 de junio de 1994 el porcentaje de bonificación vigente a la fecha del presente decreto, previsto en los decretos 430/990, de 19 de setiembre de 1990 y 315/992, de 7 de julio de 1992.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Mantiénese hasta el 30 de junio de 1994 el porcentaje de bonificación vigente a la fecha del presente decreto, previsto en los decretos 430/990, de 19 de setiembre de 1990 y 315/992, de 7 de julio de 1992.
Artículo 2 — Artículo 2
La referida bonificación quedará totalmente eliminada a partir del 1 de julio de 1994.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.