Artículo 1 — Artículo 1
Será obligatorio el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus para Transporte Internacional, Nacional de Corta, Media y Larga Distancia y Turismo de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas concesionarias o permisarias de líneas internacionales o nacionales que tengan origen o destino en dicha ciudad, a partir de su puesta en funcionamiento por parte de Gralado S.A. (*)