Decreto287-1994·1994

TRANSPORTE TERRESTRE - USO DE LA TERMINAL TRES CRUCES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/06/1994

Fecha de publicación

7 de enero de 1994

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Será obligatorio el uso de los andenes de la Terminal de Omnibus para Transporte Internacional, Nacional de Corta, Media y Larga Distancia y Turismo de la ciudad de Montevideo, para los servicios de las empresas concesionarias o permisarias de líneas internacionales o nacionales que tengan origen o destino en dicha ciudad, a partir de su puesta en funcionamiento por parte de Gralado S.A. (*)

Artículo 2Artículo 2

Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte para establecer los servicios de turismo para los que será obligatorio el uso de la referida Terminal. (*)

Artículo 3Artículo 3

Por las operaciones de "toque" (uso de andenes) las empresas de transporte a que se refieren los artículos precedentes están obligadas al pago del precio que fije la Dirección Nacional de Transporte, el que se determinará de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión entre el Ministerio de Transporte y Obras Públicas y Gralado S.A. de fecha 11 de julio de 1991.

Artículo 4Artículo 4

La Dirección Nacional de Transporte determinará el procedimiento por el que las empresas obtendrán los recursos para el pago del precio por el uso de los andenes de la Terminal y la forma de ajuste de esos recursos.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección Nacional de Transporte coordinará con la Intendencia Municipal de Montevideo las medidas pertinentes para hacer efectiva la prohibición establecida en el art. 7 del Pliego de Condiciones Particulares de la Licitación Nº 32/89 referida al ingreso de ómnibus con pasajeros en el área comprendida entre Br. Artigas y la Bahía de Montevideo.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte para la notificación a Gralado S.A. y a sus efectos.