Decreto287-1996·1996

CREACION REGIMEN DE CALIFICACION E INSCRIPCION EN EL REGISTRO NACIONAL DE EMPRESAS DE OBRAS PUBLICAS. FUNCIONARIOS EXCEDENTES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/07/1996

Fecha de publicación

31/07/1996

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Establécese un régimen especial de calificación e inscripción en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, para aquellas empresas integradas por funcionarios de la Dirección Nacional de Vialidad declarados excedentes o cuya excedencia se encuentre en trámite, que aspiren a contratar los trabajos de mantenimiento rutinario de la red vial nacional.

Artículo 2Artículo 2

A efectos de obtener la habilitación del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas para contratar la ejecución de esos trabajos, las empresas interesadas deberán presentar la siguiente documentación conforme a los instructivos que formule el Registro: a) solicitud de inscripción y expedición del certificado habilitante para contratar, en los cuales deberá hacerse referencia al régimen especial que establece el presente decreto; b) declaración jurada conteniendo la información jurídico-administrativa prevista en el régimen general, así como la relativa al cumplimiento de los extremos previstos en los artículos 6 y 14 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996; c) designación y aceptación del representante técnico; d) estados contables al cierre del último ejercicio económico, formulados de acuerdo a los Decretos Nos. 103/991 y 105/991 del 27 de febrero de 1991 y 200/993 del 4 de mayo de 1993, o en su defecto balance de apertura o estado de situación patrimonial, debidamente intervenidos por Contador Público; e) declaración jurada de la nómina de equipo con que cuenta la empresa, indicando a qué título dispone del mismo. El control del equipo necesario para la ejecución de los trabajos quedará a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad.

Artículo 3Artículo 3

El Registro procederá al estudio de la documentación aportada y, de no merecer observaciones, calificará e inscribirá a las empresas que se encuentren bajo este régimen, sin asignarles V.E.C.A.

Artículo 4Artículo 4

Las empresas que resulten inscriptas por el procedimiento previsto en el presente decreto quedarán habilitadas exclusivamente para contratar la ejecución de los trabajos que determine la Dirección Nacional de Vialidad en el régimen de reinserción laboral, debiendo cumplir con todos los requisitos que exigen la reglamentación del Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas para quedar habilitadas por el régimen general de contratación.

Artículo 5Artículo 5

La Dirección Nacional de Vialidad comunicará anualmente al Registro el grado de cumplimiento de las empresas respecto de los contratos que celebre bajo este régimen, así como toda la información complementaria que requiera el mencionado Registro. Estos antecedentes serán tenidos en cuenta por dicho organismo en el caso de calificarse la empresa por el régimen general.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Vialidad a sus efectos.