Artículo 1 — Artículo 1
Establécese un régimen especial de calificación e inscripción en el Registro Nacional de Empresas de Obras Públicas, para aquellas empresas integradas por funcionarios de la Dirección Nacional de Vialidad declarados excedentes o cuya excedencia se encuentre en trámite, que aspiren a contratar los trabajos de mantenimiento rutinario de la red vial nacional.