Decreto287-1997·1997

APROBACION DE LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA. EJERCICIO 1996

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/08/1997

Fecha de publicación

29/08/1997

Artículos (26)

Artículo 1Artículo 1

Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al ejercicio 1996, de acuerdo con el siguiente detalle: $ $ I - INGRESOS 150,572,294 A. INGRESOS PROPIOS 6,271,196 1 Venta de Servicios 2,663,524 -Asistencia en tierra 2,663,524 2 Arrendamiento equipos 41,103 3 Reintegro PLUNASA 1,558,555 4 Varios 2,008,014 B. APOYO RENTAS GENERALES 144,301,098 1 Aporte Gobierno Central 143,687,420 2 Reintegro Fdo. Prejubilatorio 613,678 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 77,064,289 RUBRO DENOMINACION $ $ 0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES. 48,654,692 011310 Directorio 651,324 011 Sueldos básicos pers. presupuestado 13,362,300 011312 Mayor horario 10,524,242 RUBRO DENOMINACION $ $ 021 Sueldos básicos pers. contratado 10,457,537 021328 Compensación Intercontinental. 37,140 061301 Horas extra 634,504 061302 Compensación al cargo 160,044 061305 Horario nocturno 284,904 062306 Prestac. por alimentación 6,397,320 062308 Prima por antigüedad 1,477,303 062311 Gastos representación 227,448 077 Quebranto de caja 37,000 079 Subsidio exdirectores 227,280 0831 Aumento $ 0,60 440 0832 Increm.salarial mayo/92 343,776 085503 Licencia no gozada 100,000 091 Aguinaldo 3,732,130 1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS PERSONALES 12,997,889 111 Ap. Patronal al Sist. Seg. Social 12,027,535 123 Fondo Nacional de Vivienda 485,177 131 Impuesto a las Retribuciones 485,177 2 MATERIALES Y SUMINISTROS 728,450 3 SERVICIOS NO PERSONALES 3,265,707 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB.NUEVOS 75,000 7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 11,342,551 751 Prima por matrimonio 18,768 752 Hogar constituido 661,853 753 Prima por Nacimiento. 18,768 754 Prestacion por hijos 64,320 774 Asistencia medica 2,146,680 779.1 Fondo prejubilatorio 613,678 779.2 Retiro incentivado 7,818,484 III - OPERACIONES FINANCIERAS 72,442,450 RUBRO DENOMINACION $ $ 8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 72,442,450 81 Amortización Deuda Interna. 30,111,336 82 Amortización Deuda Externa 27,584,245 84 Intereses Deuda Externa 14,746,869 IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 381,615 RUBRO DENOMINACION $ 4 MAQUINAS, EQUIPOS Y MOB. NUEVOS 381,615 Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" , 1 "Cargas Legales Sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial vigente a partir del 1o. de enero de 1996. Los montos y retribuciones personales corresponden a una dedicación de seis horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o cómputo equivalente a treinta horas semanales. Las partidas a que refieren los artículos 10o. y 11o. están expresados a valores de enero de 1996.

Artículo 2Artículo 2

La Empresa realizará, en el ejercicio 1995, la siguiente Inversión: Compra de vehículos automotores ( u$s 51.500) que se realizará con fondos propios, provenientes del producido del remate público de bienes en desuso de la Gerencia de Asistencia en Tierra.

Artículo 3Artículo 3

La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de programas, conforme a lo estructurado por la Empresa y con las modificaciones contenidas en las siguientes disposiciones.

Artículo 4Artículo 4

El Presupuesto de retribuciones personales para el Ejercicio 1996 tiene la estructura que se detalla en el Anexo I, que forma parte de este Decreto. (*)

Artículo 5Artículo 5

La situación del funcionariado de PLUNA ha experimentado las modificaciones que se expresan seguidamente, como consecuencia del proceso de privatización, por el cual el Organismo ha pasado a integrar una sociedad de economía mixta, bajo la forma de sociedad anónima, conforme a lo que resulta del llamado a licitación pública internacional No.1/93 y del respectivo contrato de adjudicación, suscrito en Montevideo, el 1o. de junio de 1995. 5.1. A partir del 26 de junio de 1995, los funcionarios que pasaron a desempeñarse transitoriamente en la Sociedad Anónima, tienen para el Ente costo cero. 5.2. A partir del 1o. de octubre de 1995 los funcionarios públicos presupuestados o contratados que aceptaron el ofrecimiento de la Sociedad Anónima tienen derecho a usufructuar una licencia especial sin goce de sueldo que no podrá extenderse más allá del 27 de diciembre de 1996. En Anexo II, que forma parte de este Decreto, se detallan los cargos correspondientes a los funcionarios que, a la fecha de elevación del presente Presupuesto, han hecho uso de este derecho. (*)

Artículo 6Artículo 6

Los funcionarios cuya excedencia se declare serán incluidos en la planilla denominada "Factor Humano a Reaplicar" creada a partir del 27 de diciembre de 1995.

Artículo 7Artículo 7

Todos los cargos contenidos en el presente presupuesto, con excepción de los de Dirección, se suprimirán al vacar.

Artículo 8Artículo 8

Los funcionarios de Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea, a partir del 1o. de enero de 1996, además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: 8.1.Prima por antigüedad. 8.2.Prima por Nacimiento. 8.3.Prima por Matrimonio. 8.4.Prima por Hogar Constituido. 8.5.Prestación por hijos. 8.6.Contribución por Asistencia Médica. 8.7.Quebranto de Caja. 8.8.Retribución Extraordinaria de Fin de Año. 8.9.Prestación por Alimentación. 8.1.PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. 8.2., 8.3., 8.4., 8.5.-PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR CONSTITUIDO Y PRESTACION POR HIJOS. El régimen de beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas, modificativas y concordantes: Prima por Nacimiento, Matrimonio y Prestación por Hijos de acuerdo al Decreto No. 531/984, Ley No. 15.767 de 13 de setiembre de 1985 y Ley No. 16.697 de 25 de abril de 1995: Prima por Hogar Constituido de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15728 de 8 de febrero de 1985 y Ley No.15.748 de 14 de junio de 1985. 8.6. CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose trimestralmente de acuerdo al I.P.C. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este beneficio. 8.7.QUEBRANTO DE CAJA 8.7.1. Categoría A) Los funcionarios cuya única función sea la de cumplir en forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma diaria dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe de la prima individual, serán determinados en cada caso por el Directorio en función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del riesgo pecuniario asumido. 8.7.2. Categoría B) Los habilitados y otros funcionarios responsables directos en forma permanente de la recepción y pago de los fondos, que no cumplan la función de cajero definida en el párrafo 8.7.1. precedente tendrán derecho a una prima de hasta 20 (veinte) Unidades Reajustables por semestre. 8.7.3. La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la que acreditará los montos que correspondan de acuerdo al Reglamento sobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto en párrafo 8.7.5. de este artículo. El funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 80% (ochenta por ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos producidos en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se depositará en una cuenta individual en Unidades Reajustables, que será abierta en el Banco Hipotecario del Uruguay por la Gerencia de Economía y Finanzas a nombre del funcionario, la que redituará el interés corriente para este tipo de cuentas. Al cesar el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con P.L.U.N.A podrá retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis meses de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes, en caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo. 8.7.4. El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en caso de eventual quebranto del cual sea responsable el titular. 8.7.5. El Directorio reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo. 8.8.RETRIBUCION EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO. Estará sujeta a montepío y será equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales contenidas en los padrones presupuestales sujetos a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año. 8.9.PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto - a enero de 1996 - es de $ 1.198 (Mil ciento noventa y ocho pesos uruguayos).

Artículo 9Artículo 9

COMPENSACION POR MAYOR HORARIO. Cuando la índole de los servicios requiera una dedicación permanente superior al horario normal de trabajo los funcionarios que la cumplan percibirán una compensación por Mayor Horario. La dedicación de 8 horas de trabajo diarias por cinco días a la semana o cómputo equivalente a 40 horas semanales, originará una compensación del 33% (treinta y tres por ciento) sobre las remuneraciones sujetas a montepío. La compensación será concedida a los funcionarios de los diferentes escalafones por resolución del Directorio, quien reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.

Artículo 10Artículo 10

La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se regirá por la siguiente escala: Categoría "A" (Ingenieros, Contadores, Economistas, Abogados y Médicos): GRADO 8:Con más de 30 años de permanencia en el cargo profesional $ 8.256. GRADO 7:Con más de 25 años de permanencia en el cargo profesional $ 7.614. GRADO 6:Con más de 20 años de permanencia en el cargo profesional $ 6.974. GRADO 5:Con más de 16 años de permanencia en el cargo profesional $ 6.079. GRADO 4:Con más de 12 años de permanencia en el cargo profesional $ 5.503. GRADO 3:Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional $ 5.311. GRADO 2:Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional $ 5.055. GRADO 1:Sueldo de ingreso para todas las profesiones $ 4.756. Categoría "B" (Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina): GRADO 3:Con más de 8 años de permanencia en el cargo profesional $ 4.756. GRADO 2:Con más de 4 años de permanencia en el cargo profesional $ 4.590. GRADO 1:Sueldo de ingreso para todas las profesiones $ 4.486. (*)

Artículo 11Artículo 11

Los funcionarios pertenecientes a la planilla Técnico Profesional Categoría "A" y "B" pasarán automáticamente de grado al cumplir 4 o 5 años de permanencia en el grado conforme al artículo 10o. De existir vacantes serán promovidos a las mismas y, en caso contrario, se les otorgará un complemento de sueldo igual a la diferencia resultante entre el cargo de que es titular y el inmediato superior en su escalafón.

Artículo 12Artículo 12

El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de este beneficio.

Artículo 13Artículo 13

Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos por reglamentaciones internas.

Artículo 14Artículo 14

Desde la entrada en vigencia de este Presupuesto ningún funcionario podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su cargo o "en comisión" sin resolución expresa del Directorio.

Artículo 15Artículo 15

A todos los funcionarios de PLUNA que hayan cumplido sesenta y cinco años de edad antes del 1o. de enero de 1997, se les concederá un incentivo en el caso de que opten por renunciar a la función pública en el lapso de seis meses a contar desde el 1o. de enero de 1996 o cumplida dicha edad. El incentivo será el equivalente a quince meses de retribuciones que, por todo concepto, hubiera percibido en el mes inmediato anterior al del acto administrativo de aceptación de su renuncia, con una disminución de tres de las mismas por cada año mayor a los sesenta y cinco años de edad que tenga el funcionario cumplido al 1o. de enero de 1997. Los funcionarios que al 1o. de enero de 1997 tengan cumplidos setenta años de edad, no tendrán ningún incentivo.

Artículo 16Artículo 16

A todos los funcionarios de PLUNA, con causal jubilatoria, que tengan entre sesenta y sesenta y cuatro años de edad cumplidos al 1o. de enero de 1997, se les concederá un incentivo en el caso de que opten por renunciar a la función pública antes del 31 de diciembre de 1996. El incentivo será el equivalente a quince meses de las retribuciones que, por todo concepto, hubiera percibido en el mes inmediato anterior al del acto administrativo de aceptación de su renuncia.

Artículo 17Artículo 17

Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, así como las trasposiciones entre rubros de distintos programas aprobadas por el Directorio, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las siguientes limitaciones: a) Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación de caracter anual y no sean estimativas. b) El rubro "0" retribución de Servicios Personales no podrá ser reforzado ni servirá como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9 del Rubro 7 Fondo Prejubilatorio, que podrá ser reforzado por los distintos renglones del Rubro 0. c) Los renglones del Rubro "0" podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no comprometido; 2. Los renglones de los subrubros 01, 02, y 03 no podrán reforzarse entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir como reforzantes. d) Los rubros "7" Subsidios y Otras Transferencias y "8" Servicio de Deuda y Anticipos" no podrán servir como reforzantes. e) El rubro "9" Asignaciones Globales no podrá ser reforzado.

Artículo 18Artículo 18

A partir del 26 de junio de 1995, los gastos de funcionamiento, las retribuciones personales, las cargas sociales y las erogaciones que puedan resultar de eventuales condenas judiciales, son atendidas con el aporte del Gobierno Central.

Artículo 19Artículo 19

Las partidas de los rubros 2 "Materiales y Suministros", 3 Servicios no Personales" y 8 "Servicio de deuda y anticipos" incluyen U$S 45.000 (Dólares estadounidenses cuarenta y cinco mil), U$S 281.424 (Dólares estadounidenses doscientos ochenta y un mil cuatrocientos veinticuatro) y U$S 9:057.347,87 (Dólares estadounidenses nueve millones cincuenta y siete mil trescientos cuarenta y siete con 87/100), respectivamente.

Artículo 20Artículo 20

Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes comerciales, industriales y financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a partir de la vigencia del incremento salarial. El Directorio, a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por el Ente al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.

Artículo 21Artículo 21

Se transforman los siguientes cargos: -3 cargos de Auxiliar de Cabina en 3 cargos de Jefe de 2da. Administrativo. -1 cargo de Técnico Profesional B Grado 2 en 1 cargo de Técnico Profesional A Grado 1. -1 cargo de Técnico Profesional A Grado 1 en 1 cargo de Técnico Profesional A Grado 2. -1 cargo de Adscripto a la Gerencia de Operaciones en 1 cargo de Piloto III, con efecto al 1o. de abril de 1995. -1 cargo de Oficial Calificado Técnico de Rampa en 1 cargo de Oficial Calificado Técnico Aeronáutico. -1 cargo de Jefe de 3ra. Administrativo en 1 cargo de Jefe de 2da. Técnico Operativo, con efecto al 1o. de enero de 1996. -1 cargo de Jefe de 2da. Administrativo en 1 cargo de Jefe de Secretaría de Directorio. (*)

Artículo 22Artículo 22

Las transformaciones de cargos contenidas en el artículo precedente, con excepción de las que se indican expresamente, entraron en vigencia en las fechas de las respectivas resoluciones.

Artículo 23Artículo 23

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 7,41 (siete pesos uruguayos con 41/100), valor de la divisa norteamericana correspondiente al período enero-abril de 1996. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de igual período.

Artículo 24Artículo 24

Este presupuesto rige a partir del 1o. de enero de 1996 salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que se determinan por cada rubro.

Artículo 25Artículo 25

Dese cuenta a la Asamblea General.

Artículo 26Artículo 26

Comuníquese, publíquese, etc.