Decreto287-2002·2002

ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO. BIENES FISCALES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/07/2002

Fecha de publicación

30/07/2002

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Los recursos que obtengan los Incisos del Presupuesto Nacional por la enajenación de bienes inmuebles del Estado, serán depositados en el Tesoro Nacional en la Cuenta Unica Especial mediante estado de recaudación con código de recursos 411.101.005, asociado al código de disponibilidad financiera especial 05.004.11.111.538.0017296 y a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas (Tesorería General de la Nación).-

Artículo 2Artículo 2

La Administración Nacional de Educación Pública y el Ministerio de Salud Pública, gestionarán ante el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la solicitud de los fondos necesarios para las inversiones proyectadas. Dicha gestión deberá acompañarse de los respectivos proyectos de inversión que justifiquen la misma.-

Artículo 3Artículo 3

El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante resolución expresa, transferirá los recursos depositados, atendiendo a las necesidades de inversión de los beneficiarios y las características de los proyectos presentados.- La ejecución de los proyectos previstos en la norma que se reglamenta no implicará aumento de los créditos presupuestales anuales de inversiones de los respectivos Incisos.-

Artículo 4Artículo 4

Exceptúanse de lo dispuesto precedentemente las situaciones previstas en los artículos 101º, 239º, 295º, 389º, 430º y 472º de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001; así como aquellas situaciones para las que las normas legales promulgadas con anterioridad otorguen un destino específico a los fondos recaudados, fundados en la misma causa.-

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc..-