Decreto287-2008·2008

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. MAYO 2008

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/2008

Fecha de publicación

25/06/2008

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de mayo de 2008, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 361,62 (pesos uruguayos trescientos sesenta y uno con sesenta y dos centésimos).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de mayo de 2008 en $ 361,65 (pesos uruguayos trescientos sesenta y uno con sesenta y cinco centésimos).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Indice General de los Precios del Consumo asciende en el mes de mayo de 2008 a 254,26 (doscientos cincuenta y cuatro con veintiséis), sobre base marzo 1997 = 100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes de junio de 2008 es de 1,0720 (uno con setecientos veinte diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese y archívese.