Decreto287-2009·2009

PROTECCION DEL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE LIBRE DE HUMO DE TABACO Y SU CONSUMO. ADVERTENCIAS SANITARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/06/2009

Fecha de publicación

25/06/2009

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Se dispone que las advertencias a ser utilizadas en los envases de productos de tabaco, que incluyen imágenes y/o pictogramas y leyendas, deberán ocupar el 80% (ochenta por ciento) superior de ambas caras principales de toda cajilla de cigarrillos y en general en todos los paquetes y envases de productos de tabaco y en todo empaquetado y etiquetado de similar característica. La marca del producto irá en la misma cara, en la parte inferior.(*)

Artículo 2Artículo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

Artículo 3Artículo 3

La violación a las disposiciones de esta norma, faculta al Ministerio de Salud Pública para la imposición de sanciones previstas en la normativa vigente en su carácter de "policía sanitaria" del Estado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese.