Artículo 1 — Artículo 1
Dispónese que los instrumentos de medición del servicio de taxímetro instalados que técnicamente lo permitan y los que se instalen en el plazo determinado por el artículo 1° del Decreto N° 264/010, de 31 de agosto de 2010, deberán visualizar claramente el número de fichas y el monto en pesos uruguayos de cada traslado.