Decreto287-2010·2010

MODIFICACION REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR PARA TAXIMETROS. INSTRUMENTOS DE MEDICION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/09/2010

Fecha de publicación

10 de junio de 2010

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Dispónese que los instrumentos de medición del servicio de taxímetro instalados que técnicamente lo permitan y los que se instalen en el plazo determinado por el artículo 1° del Decreto N° 264/010, de 31 de agosto de 2010, deberán visualizar claramente el número de fichas y el monto en pesos uruguayos de cada traslado.

Artículo 2Artículo 2

El Laboratorio Tecnológico del Uruguay determinará aquellos instrumentos instalados que sean aptos para cumplir la obligación precedente, la que se controlará en ocasión de la inspección anual correspondiente al año 2011.

Artículo 3Artículo 3

(*)

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.