Decreto287-2012·2012

ACTUALIZACION DEL ARANCEL DEL CARNE DE ASISTENCIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

27/08/2012

Fecha de publicación

31/08/2012

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

(*)

Artículo 2Artículo 2

Las contraprestaciones económicas previstas en el Decreto N° 179/002 de 21 de mayo de 2002, serán aplicables a los usuarios comprendidos en lo dispuesto por dicha norma y a aquellas personas que no siendo usuarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, requieran y/o utilicen los servicios asistenciales de la misma.

Artículo 3Artículo 3

Deróganse los Artículos 3, 4, 12 y 14 del Decreto N° 179/002 de 21 de mayo de 2002.

Artículo 4Artículo 4

Todo adolescente que no integre un núcleo familiar, o lo constituya en sí mismo o con otro adolescente, se encuentre en situación de calle y/o riesgo social, o por circunstancias diversas carezca de responsables adultos, podrá acceder en forma gratuita a la atención integral de su salud y la de sus hijos si los tuviera, a través de la Administración de los Servicios de Salud del Estado. Para la obtención del correspondiente Carné de Asistencia, la Declaración Jurada a que refiere el Artículo 28 del Decreto N° 179/002 de 21 de mayo de 2002, será sustituida por un informe social elaborado por los servicios sociales de la Administración de Servicios de Salud del Estado, que dé cuenta de la situación declarada por el o la adolescente solicitante, el que deberá llevar la firma del profesional actuante. En el registro del solicitante en el padrón de usuarios de la Administración de los Servicios de Salud del Estado, el funcionario interviniente dejará constancia bajo su firma, de la existencia del referido informe social. La Administración de Servicios de Salud del Estado pondrá la situación en conocimiento del Instituto Nacional del Niño y Adolescente del Uruguay (INAU), a los efectos que pudieren corresponder.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese.