Decreto287-2014·2014

INSTRUMENTACION E INTEGRACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL DE LA POLITICA AERONAUTICA DEL ESTADO URUGUAYO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de setiembre de 2014

Fecha de publicación

14/10/2014

Artículos (11)

Artículo 1Artículo 1

La política aeronáutica del Uruguay debe fomentar la promoción y el desarrollo del transporte aéreo como elemento dinamizador de la economía nacional, sobre la base de un sistema de aviación civil que contemple objetivos de seguridad y desarrollo económico y social en forma ordenada.

Artículo 2Artículo 2

Establecer el libre ingreso a los mercados para las empresas nacionales y extranjeras que cumplan con los requisitos exigidos, sobre la base de reciprocidad, sana competencia, no discriminación e igualdad de oportunidades, con mecanismos de protección y facilitación a los usuarios.

Artículo 3Artículo 3

Mantener activamente relaciones aeronáuticas internacionales, en base a reciprocidad, propiciando la integración regional y las relaciones armoniosas y de cooperación, en las distintas áreas de los servicios aéreos.

Artículo 4Artículo 4

Promover la transferencia de tecnología tendiente a producir un desarrollo industrial aeronáutico, proponiendo incentivos específicos que atraigan inversiones.

Artículo 5Artículo 5

Favorecer la adopción de las medidas necesarias para el mantenimiento de una adecuada infraestructura aeronáutica, cumpliendo con las exigencias internacionales, los avances tecnológicos, para brindar los servicios en forma segura y ordenada.

Artículo 6Artículo 6

Respaldar el otorgamiento de medios a los organismos responsables, para contar con los recursos materiales y humanos que contribuyan a cumplir y mantener las normas de seguridad propuestas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).

Artículo 7Artículo 7

Propiciar la concurrencia pública y privada tendiente a mejorar la competitividad.

Artículo 8Artículo 8

Incentivar y promover los centros de formación y capacitación del País, que se destaquen por su alto nivel de conocimiento y la formación de recursos humanos aplicados a la actividad aeronáutica.

Artículo 9Artículo 9

Auspiciar medidas para incentivar el uso de nuevas tecnologías que reduzcan los impactos sobre el medio ambiente, efectuando el análisis y seguimiento del mercado de emisiones, de manera que estimulen el crecimiento sustentable del sector de la aviación civil, respetando los principios básicos a nivel internacional.

Artículo 10Artículo 10

Se deroga toda norma que se oponga a los principios contenidos en el presente decreto.

Artículo 11Artículo 11

Comuníquese, publíquese, etc.