La política aeronáutica del Uruguay debe fomentar la promoción y el
desarrollo del transporte aéreo como elemento dinamizador de la economía
nacional, sobre la base de un sistema de aviación civil que contemple
objetivos de seguridad y desarrollo económico y social en forma ordenada.
Establecer el libre ingreso a los mercados para las empresas nacionales y
extranjeras que cumplan con los requisitos exigidos, sobre la base de
reciprocidad, sana competencia, no discriminación e igualdad de
oportunidades, con mecanismos de protección y facilitación a los usuarios.
Mantener activamente relaciones aeronáuticas internacionales, en base a
reciprocidad, propiciando la integración regional y las relaciones
armoniosas y de cooperación, en las distintas áreas de los servicios
aéreos.
Promover la transferencia de tecnología tendiente a producir un
desarrollo industrial aeronáutico, proponiendo incentivos específicos que
atraigan inversiones.
Favorecer la adopción de las medidas necesarias para el mantenimiento de
una adecuada infraestructura aeronáutica, cumpliendo con las exigencias
internacionales, los avances tecnológicos, para brindar los servicios en
forma segura y ordenada.
Respaldar el otorgamiento de medios a los organismos responsables, para
contar con los recursos materiales y humanos que contribuyan a cumplir y
mantener las normas de seguridad propuestas por la Organización de
Aviación Civil Internacional (OACI).
Propiciar la concurrencia pública y privada tendiente a mejorar la
competitividad.
Incentivar y promover los centros de formación y capacitación del País,
que se destaquen por su alto nivel de conocimiento y la formación de
recursos humanos aplicados a la actividad aeronáutica.
Auspiciar medidas para incentivar el uso de nuevas tecnologías que
reduzcan los impactos sobre el medio ambiente, efectuando el análisis y
seguimiento del mercado de emisiones, de manera que estimulen el
crecimiento sustentable del sector de la aviación civil, respetando los
principios básicos a nivel internacional.
Artículo 10 — Artículo 10
Se deroga toda norma que se oponga a los principios contenidos en el
presente decreto.
Artículo 11 — Artículo 11
Comuníquese, publíquese, etc.