Decreto287-2016·2016

CONTRALOR ADMINISTRATIVO DEL PODER EJECUTIVO RESPECTO DE LAS PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO NO ESTATAL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

9 de diciembre de 2016

Fecha de publicación

28/09/2016

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Los Incisos de la Administración Central deberán identificar las Personas Jurídicas de Derecho Público no Estatal que funcionen en su órbita, o que se conecten con el Poder Ejecutivo por su vía, debiendo remitir en un plazo de 90 días a la Secretaría de la Presidencia de la República el resultado de la misma.

Artículo 2Artículo 2

En caso que la ley de creación de dichas personas jurídicas mencionadas así como otras eventuales leyes de regulación, dispongan en forma expresa que se encuentran bajo contralor administrativo del Poder Ejecutivo, éstas deberán remitir sus actas al Ministerio por el cual se vinculan, de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 155/000, de 24 de mayo de 2000.

Artículo 3Artículo 3

Cométese a los Incisos que efectúen la determinación establecida en el artículo 1° del presente decreto, la notificación a las personas jurídicas alcanzadas, a los fines del fiel cumplimiento del procedimiento previsto en el Decreto citado.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.