Decreto287-2023·2023

FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. AGOSTO 2023

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

21/09/2023

Fecha de publicación

28/09/2023

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (UR) correspondiente al mes de agosto de 2023, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974, y sus modificativos en $ 1.620,91 (pesos uruguayos mil seiscientos veinte con 91/100).

Artículo 2Artículo 2

Considerando el valor de la Unidad Reajustable (UR) precedentemente establecido y los correspondientes a los 2 (dos) meses inmediatos anteriores, fíjase el valor de la Unidad Reajustable de Alquileres (URA) del mes de agosto de 2023 en $ 1.605,23 (pesos uruguayos mil seiscientos cinco con 23/100).

Artículo 3Artículo 3

El número índice correspondiente al Índice de Precios del Consumo asciende en el mes de agosto de 2023 a 103,03 (ciento tres con 03/100), sobre base octubre 2022=100.

Artículo 4Artículo 4

El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres que se actualizan en el mes setiembre de 2023 es de 1,0411 (uno con cuatrocientos once diezmilésimos).

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese y archívese.