Decreto288-1988·1988

VITIVINICULTURA. MOLICION DE UVAS. ZAFRA 1988

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

23/03/1988

Fecha de publicación

5 de junio de 1988

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Facúltase a la Dirección de Contralor Legal de la Dirección General de los Servicios de Contralor Agropecuario del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a autorizar, por única vez y para la presente zafra vitícola, a las cooperativas agrarias vitivinícolas y al Sindicato Rural Ozark, a moler uva y realizar todas las operaciones enológicas necesarias en un mismo establecimiento vinícola. (*)

Artículo 2Artículo 2

La Dirección de Contralor Legal instrumentará la forma y condiciones en que otorgará las autorizaciones a que hace referencia el artículo precedente.

Artículo 3Artículo 3

El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos (2) diarios de la capital.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.