Decreto288-1989·1989

ENAJENACION DE CARNE OVINA. EXONERACIONES TRIBUTARIAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/06/1989

Fecha de publicación

30/11/1989

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina que se efectúen en el período de noventa días a partir de la publicación del presente Decreto en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.