Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina que se efectúen en el período de noventa días a partir de la publicación del presente Decreto en dos diarios de circulación nacional.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Exonérase del pago del Impuesto al Valor Agregado a las enajenaciones de carne ovina que se efectúen en el período de noventa días a partir de la publicación del presente Decreto en dos diarios de circulación nacional.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.