Decreto288-1990·1990

DEPORTES. XIV CAMPEONATO MUNDIAL DE FUTBOL

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/06/1990

Fecha de publicación

16/07/1990

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Establécese que la jornada de labor de los funcionarios dependientes de la Administración Central, el día 25 de junio de 1990 será: a) Para el régimen de seis horas: de 7.00 a 13.00 horas. b) Para el régimen de ocho horas: de 7.00 a 15.00 horas. (*)

Artículo 2Artículo 2

El horario de atención al público, en la fecha referida en el artículo anterior, será en todos los casos a partir de los treinta minutos de la hora de comienzo de la labor y hasta una hora antes de la finalización de la misma.

Artículo 3Artículo 3

El Banco Central del Uruguay fijará, previa la coordinación que corresponda, los horarios en las instituciones bancarias oficiales y privadas, asegurando un mínimo de duración de cuatro horas para el horario de atención al público.

Artículo 4Artículo 4

Se exhorta al Poder Legislativo, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Corte Electoral, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados, Gobiernos Departamentales y personas públicas no estatales, a ajustar sus horarios el día 25 de junio de 1990 a lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, publíquese, etc.