Artículo 1 — Artículo 1
Establécese que la jornada de labor de los funcionarios dependientes de la Administración Central, el día 25 de junio de 1990 será: a) Para el régimen de seis horas: de 7.00 a 13.00 horas. b) Para el régimen de ocho horas: de 7.00 a 15.00 horas. (*)