Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse a partir del 1º de enero de 1990 para la Unidad Ejecutora 016 "Servicio Oficial de Difusión, Radiotelevisión y Espectáculos" del Inciso 11 "Ministerio de Educación y Cultura", los valores de compensación máxima al grado cuyos topes establece el artículo 26º de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado, anexo que forma parte integrante de este Decreto. (*)