Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a contratar directamente las obras necesarias para dar rápida solución a las siguientes situaciones: A) Defectos o vicios constructivos detectados en viviendas entregadas por la referida Secretaría de Estado y cuya responsabilidad le sea imputable. B) Mantenimiento de sistemas de saneamiento y de agua potable en aquellos Conjuntos Habitacionales donde hubiese acordado realizarlo el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. C) Obras de infraestructura de aquellos Conjuntos Habitacionales no contemplados en el Decreto Nº 51/995 de 1º de febrero de 1995. D) Daños causados por situaciones de emergencia, como ser inundaciones, tornados, etc.