Artículo 1 — Artículo 1
El feriado no laborable del 23 de setiembre de 2000, da lugar al pago de la remuneración a todo trabajador como si hubiera trabajado, y en caso de haberlo hecho, a doble paga.
Documento Actualizado
Fecha de promulgación
10 de abril de 2000
Fecha de publicación
10 de noviembre de 2000
Artículo 1 — Artículo 1
El feriado no laborable del 23 de setiembre de 2000, da lugar al pago de la remuneración a todo trabajador como si hubiera trabajado, y en caso de haberlo hecho, a doble paga.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, publíquese, etc.