Artículo 1 — Artículo 1
Estarán comprendidos en las normas contenidas en el Decreto 401/991 de fecha 5/8/991, aquellos ciudadanos naturales o legales, que no obstante no revestir la calidad de funcionarios públicos, integren misiones oficiales de la República en el exterior o revistan la condición de Delegados Titulares y/o Suplentes en órganos internacionales a nombre y representación del Estado uruguayo.