Decreto288-2008·2008

APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCION GENERAL DE CASINOS. EJERCICIO 2007

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/06/2008

Fecha de publicación

25/06/2008

Artículos (42)

Artículo 1Artículo 1

Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2007, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación y por ende, insístese en el gasto. CAPITULO I ESTADO DE INGRESOS Y EGRESOS PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE ESPARCIMIENTO. I - INGRESOS 3.018.834.671 Ingresos no tributarios 3.018.834.671 Son recursos de la Dirección General de Casinos: 1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar. II - PRESUPUESTO OPERATIVO 2.075.950.995 Objeto del Gasto Denominación 0 SERVICIOS PERSONALES 850.983.467 01 Retribución de Cargos 011000 Sueldos básicos de cargos 24.786.917 012000 Incremento por mayor horario permanente 14.788.442 013000 Dedicación total 69.273 02 Retribución Pers. Contratados Funciones Permanentes 021000 Sueldo Básico func. contratadas 401.664 022000 Incremento por mayor horario permanente 240.998 03 Retribución Pers. Zafrales 031000 Retribuciones Zafrales 1.965.284 04 Retribución Complementaria 042010 Prima técnica 17.784 042026 Compensación docente 1.990.920 042033 Por tareas imp. cambio residencia habitual 6.127.800 042038 Compensación personal transitoria 439.032 042046 Por participación en recaudación 460.867.911 043006 Compensación por tecnificación y fiscalización 11.472.923 043007 Compensación por Acuerdo Programa 311.346 044001 Prima por antigüedad 7.858.161 045005 Quebranto de Caja 4.552.416 046001 Diferencia por subrogación 2.890.428 048004 Aumentos especiales 3.321.960 048007 Porc. dif. del aumento art. 182 Ley 16.713 2.426.112 048017 Aum. Sal. a partir del 1/05/03 Dec. 191/03 2.710.454 048018 Aum. Sal. Dec. 256/004 45.192 048021 Aum. Adic. Dec. 259/05 10.044 048023 Rec. Salarial Ley 17.930 1.851.620 05 Retribuciones Diversas Especiales 053000 Lic. generada y no gozada 1.134.900 057001 Becas 748.905 057002 Pasantías 554.432 058000 Horas extras 0 059000 Sueldo anual complementario 54.123.015 06 Beneficios al Personal 064000 Contribución por asistencia médica 43.628 067000 Compensación por alimentación 29.120.532 069002 Compensación por perfeccionamiento técnico 14.607.193 069003 Prima por asistencia social 16.731.456 069004 Compensación por vestimenta 31.692.362 07 Beneficios Familiares 071000 Prima por matrimonio 41.520 072000 Prima hogar constituido 4.735.512 073000 Prima por nacimiento 62.280 074000 Prestaciones por hijo 142.320 08 Cargas Legales sobre Servicios Personales 081000 Aporte pat. sist. seg. social sobre retribuciones 136.714.145 082000 Otros aportes patronales sobre retribuciones 7.010.982 09 Otras Retribuciones 091000 Retribuciones ejercicios anteriores 4.373.604 1 BIENES DE CONSUMO 15.004.074 2 SERVICIOS NO PERSONALES 1.183.794.860 5 TRANSFERENCIAS 3.873.203 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 15.189.062 9 GASTOS FIGURATIVOS 7.106.329 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 297.189.067 3 BIENES DE USO 297.189.067 IV - RESULTADO NETO PRESUPUESTADO 645.694.609 PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE SETIEMBRE DE 1998. I - INGRESOS 16.218.735 II - PRESUPUESTO OPERATIVO 15.818.735 Objeto del Gasto Denominación 0 SERVICIOS PERSONALES 11.150.735 01 Retribución con Cargos Permanentes 011000 Sueldos básicos de cargos 4.358.100 012000 Incremento por mayor horario permanente 2.614.860 04 Retribución Complementaria 044001 Prima por antigüedad 19.918 048017 Aumento Decreto 153/03 436.786 048023 Rec. Salarial Ley 17.930 306.810 05 Retribuciones Diversas Especiales 059000 Sueldo anual complementario 693.769 06 Beneficios al Personal 067000 Compensación por alimentación 275.688 069003 Prima por asistencia social 154.392 069004 Compensación por vestimenta 314.720 07 Beneficios Familiares 071000 Prima por matrimonio 20.000 072000 Prima hogar constituido 59.808 073000 Prima por nacimiento 10.000 074000 Prestaciones por hijo 5.000 08 Cargas Legales sobre Servicios Personales 081000 Aporte pat. sist. seg. social sobre retribuciones 1.789.133 082000 Otros aportes patronales sobre retribuciones 91.750 1 BIENES DE CONSUMO 240.000 2 SERVICIOS NO PERSONALES 4.308.000 7 GASTOS NO CLASIFICADOS 120.000 III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 400.000 3 BIENES DE USO 400.000 La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto. Los Grupos de gastos 0 "Servicios Personales", 1 "Bienes de Consumo", 2 "Servicios No Personales", 5 "Transferencias", 7 "Gastos No Clasificados" y 9 "Gastos Figurativos" se expresan durante el primer semestre a valores constantes de cada uno de los meses del período enero-junio de 2006 y durante el segundo semestre a valores constantes de junio de 2006. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización equivalente a $ 24,50 (pesos uruguayos veinticuatro con cincuenta centésimos). (*)

Artículo 2Artículo 2

Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los producidos por: 2.1.- La venta de fichas o créditos para participar en los juegos de azar explotados en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia. 2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal y de la venta de pliegos o publicaciones que realice; los derivados de juicios de los que resulte acreedor el Organismo; el producto de otros servicios que se presten y generen el cobro de una contraprestación; y toda otra entrada que se prevea legalmente o que provenga de hechos, actos u operaciones que generen créditos o beneficios para el Estado.

Artículo 3Artículo 3

La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la conversión de fichas de juego, más/menos el vale de la conversión (fichas en poder del público).

Artículo 4Artículo 4

Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio previsto en la Ley Nº 16.568 de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo correspondiente, afectándose para ello el grupo 0.

Artículo 5Artículo 5

La utilidad liquida de la explotación de los juegos de azar es la resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3ro. del presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el presupuesto operativo, excluidos los objetos de gasto: 514.000 "A Gobiernos Departamentales", y 515.000 "A Gobierno Central" y sumándole lo previsto en el numeral 2.2., del artículo 2.

Artículo 6Artículo 6

Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Texto Ordenado de Inversiones, modificativas y concordantes, excepto en lo concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, entre objetos de gasto de un mismo proyecto, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo se requerirá la autorización del jerarca del Organismo.

Artículo 7Artículo 7

La partida por Quebranto de Caja corresponde a 7.900 U.R. (siete mil novecientos Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de la misma a valores constantes de junio de 2006. Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de tesorero, cajero recaudador o cajero pagador. A efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se considera permanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días. El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se desempeñen dichas tareas. Los funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo dispuesto por el artículo 697 del TOFUP, percibirán semestralmente el 100% (cien por ciento) de la prima por quebranto de caja, luego de deducidos los faltantes de fondos producidos en el período, cuando el monto de lo depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus respectivas cuentas individuales alcance las 100 UR, (cien Unidades Reajustables). Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 UR (cien Unidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.

Artículo 8Artículo 8

Las partidas correspondientes al sub grupo 07 "Beneficios Familiares" y a los Objetos del Gasto correspondientes a los renglones 042.046 "Por participación en recaudación", 046.001 "Diferencia por Subrogación", 053.000 "Licencias no gozadas", 059.000 "Sueldo Anual Complementario", 081.000 "Aporte Patronal - Seguridad Social", 082.000 "Otros Aportes Patronales", 091.000 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores" 251 y 259 "Arrendamientos", 514.000 "A gobiernos departamentales", y 515.000 "A gobierno central", son no limitativas.

Artículo 9Artículo 9

La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de Previsión creado por el literal A del artículo 3º de la Ley Nº 13.453 del 2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d) del artículo 182 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001. La compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito. Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada compensación, avalado por los responsables del área contable de dicha Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.

Artículo 10Artículo 10

Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder: 10.1.- Hasta 15 becas, a favor de estudiantes de Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios y para que actúen en las dependencias que determine dicha Dirección General. 10.2.- Hasta 4 pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la República o Universidades privadas habilitadas, de carreras con un mínimo de cuatro años de duración curricular, para actuar en la materia propia de sus respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios. Para la designación de becarios y pasantes, deberá cumplirse previamente, con un procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e imparcialidad a los postulantes.

Artículo 11Artículo 11

Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se les asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión global del Organismo. La citada prima no podrá superar mensualmente el treinta por ciento (30%) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos, no pudiendo concederse simultáneamente, a más del diez por ciento (10%) del total de funcionarios del Organismo, de los cuales dos tercios (2/3) como máximo, serán para funcionarios cuyo grado no sea inferior al 22. La misma será otorgada por períodos de tres meses, luego del cual, previa evaluación por parte del Jerarca correspondiente, podrá ser reasignada si se siguen cumpliendo los requisitos citados en el inciso primero. En caso que no se cumplan los requisitos referidos o que sin causa justificada se incumplan los cronogramas de trabajo, incidiendo ello en el programa global del Organismo, se podrá disponer que el funcionario pierda desde el 50% mensual de éste beneficio, hasta la totalidad del mismo. El presente artículo entrará en vigencia a partir del primero de diciembre del 2007.

Artículo 12Artículo 12

Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar una compensación especial a los funcionarios asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, los que tendrán derecho a percibirla en virtud de que los mismos se encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin requerírseles su consentimiento, de $ 14.590 (pesos uruguayos catorce mil quinientos noventa) mensuales, la que se ajustará en oportunidad de producirse aumentos de salarios en el Sector Público, en igual índice que éstos, estando expresada dicha partida a precios de 1º de enero de 2006. El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones: a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un término superior a 45 días. b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el Organismo. c) que no perciban viáticos por el mismo concepto. d) que no transcurran más de 12 meses ininterrumpidos en la percepción de la misma, contados a partir de los 45 días de la fecha en que se hizo efectivo su último traslado y/o asignación de las funciones citadas en el acápite del presente artículo. Se considera a estos efectos que no existe interrupción cuando el funcionario no perciba la prima citada, por cumplir una sanción de suspensión o cuando, por cualquier otra causa, no perciba la misma por un lapso inferior a 60 días.

Artículo 13Artículo 13

Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R. (novecientas unidades reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta documentadas.

Artículo 14Artículo 14

Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar acuerdos programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los cuales se establecerá: 14.1.- Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará en cada caso. 14.2.- Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y perentorios, determinadas metas concretas coordinadas de común acuerdo con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y pautas globales fijadas por ésta para un determinado período, al término del cual puede o no, la Administración mantener dichas metas. 14.3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $ 1.164,oo (pesos uruguayos un mil ciento sesenta y cuatro) y $ 6.249,oo (pesos uruguayos seis mil doscientos cuarenta y nueve) reajustables a partir de la aprobación del presente decreto en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo, en el Sector Público, estando expresada dicha partida a precios de 1º de enero de 2006. 14.4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de dicha contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos disciplinarios que correspondieren. 14.5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y las circunstancias en las que se cumplió la misma, serán evaluadas por el Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos No. 303/997, de fecha 29/10/97, a cuyo juicio y a la decisión final de la Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios. La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20% (veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.

Artículo 15Artículo 15

Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una compensación por dicha actividad de hasta $ 332,oo (pesos uruguayos trescientos treinta y dos) nominales la hora. Esta suma se ajustará a partir de la aprobación del presente decreto en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo, en el Sector Público, estando expresada dicha partida a precios de 1º de enero de 2006. La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al nivel del docente y a las características de la actividad para la que se lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado. El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.

Artículo 16Artículo 16

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar semestralmente a funcionarios, becarios y pasantes la partida de $ 11.089 (pesos uruguayos once mil ochenta y nueve) para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo. Dichos montos se abonarán, uno durante la temporada invernal y el restante en la estival. Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a precios de 1º de enero de 2006. A partir de la aprobación del presente decreto la misma se ajustará en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo, en el Sector Público. La partida prevista en el presente artículo no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo. No tendrán derecho a la percepción de la citada partida los funcionarios que ocupen los cargos de Gerente General, Gerentes de Area, Sub - Gerentes de Area de los Escalafones A y C y los funcionarios que perciban la partida prevista en el artículo 12 del presente Decreto.

Artículo 17Artículo 17

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de alimentación. Fíjase en $ 1.643,oo (pesos uruguayos mil seiscientos cuarenta y tres) el monto de la misma, estando expresada dicha cantidad a precios de 1º de enero de 2006. Dicho monto se ajustará a partir de la aprobación del presente decreto en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo, en el Sector Público. La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 18Artículo 18

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $ 944 (pesos uruguayos novecientos cuarenta y cuatro) mensuales, sujeta a montepío y que se ajustará, a partir de la aprobación del presente Decreto en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo, en el Sector Público, estando expresada dicha partida a precios de 1º de enero de 2006. La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 19Artículo 19

Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de asistencia a la citada Dirección. El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco por ciento) de la totalidad de las retribuciones sujetas a montepío.

Artículo 20Artículo 20

Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus funcionarios, becarios y pasantes, con excepción de los pertenecientes al escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo, resultante de la siguiente escala: ESCALAFON GRADO PRIMA PASANTE ------ 1.720 BECARIOS ------ 575 CC 12 497 CC 16 575 CC 20 938 CC 21 1.251 CC 22 1.565 CC 24 2.544 CC 28 3.292 C 16 575 C 20 678 C 22 844 C 26 1.804 C 30 2.912 C 34 4.575 C 38 6.238 F 12 585 F 16 778 F 20 1.062 A 26 2.533 A 32 3.347 A 34 4.575 B 28 2.358 B 24 1.324 D 12 497 D 16 575 D 22 844 D 26 1.804 El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por: 20.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos, determinarán la retención total de la referida partida, hasta la dilucidación del respectivo sumario administrativo. 20.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima. 20.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 20.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas. 20.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas. 20.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas. Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se reajustarán a partir de la aprobación del presente Decreto en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo, en el Sector Público, estando expresada dicha partida a precios de 1º de enero de 2006.

Artículo 21Artículo 21

Autorízase a la Dirección General de Casinos a crear, a partir de la apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, un Fondo Especial que se integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de la explotación del citado establecimiento y de las Salas de Juego que se instalen, a partir de la vigencia del Decreto 190/002 de 27/05/002, destinándose, en su totalidad, a: 21.1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la organización. 21.2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que esté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al previsto para aquél. 21.3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen. 21.4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los previstos para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se instalen.

Artículo 22Artículo 22

El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R (Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en función del siguiente puntaje: ESCALAFON GRADO PUNTAJE CC 28 35 CC 24 28 CC 22 19 CC 21 17 CC 20 14 CC 16 12 CC 12 9 C 38 60 C 34 50 C 30 40 C 26 32 C 22 19 C 20 14 C 16 12 F 20 14 F 16 12 F 12 9 A 34 50 A 32 46 A 26 32 B 28 28 B 24 19 D 26 32 D 22 19 D 16 12 D 12 9 Becarios y Pasantes ----- 20 El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la siguiente fórmula: F.E. x P.C.C. S.P.V. DEFINICIONES: F.E.: Fondo Especial. S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate. P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo. No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en algunas de las siguientes condiciones: 22.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima. 22.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta: 22.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos, generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas. 22.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo, determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman aquéllas. 22.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas. 22.3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50% (cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por ciento), durante dos meses.

Artículo 23Artículo 23

Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar actividades de implementación, regulación y capacitación de sus funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en herramientas tecnológicas. A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan, facúltase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad, que resulta de la siguiente escala, sujeta a montepío y que se ajustará, a partir de la aprobación del presente Decreto en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo en el Sector Público, estando expresadas dichas partidas a precios de 1º de enero de 2006. ESCALAFON GRADO MONTO PASANTES ----- 1.889 BECARIOS ---- 631 CC 12 525 CC 16 631 CC 20 892 CC 21 1.102 CC 22 1.312 CC 24 2.459 CC 28 2.962 R 12 525 R 16 800 R 20 1.230 R 22 1.312 R 24 1.804 C 16 525 C 20 631 C 22 832 C 26 1.320 C 30 2.630 C 34 3.993 C 38 5.356 F 12 525 F 16 731 F 20 1.041 A 26 2.363 A 32 3.070 A 34 3.993 B 28 1.975 B 24 1.075 D 12 525 D 16 631 D 22 832 D 26 1.320 La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

Artículo 24Artículo 24

Aféctase al grupo 2 "Servicios no Personales" del presente presupuesto, los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.

Artículo 25Artículo 25

La partida prevista en el objeto del gasto 021 000 corresponde a asignaciones globales para personal contratado, a razón de veintiocho funciones contratadas de Fiscal III, con destino a la contratación de nuevos funcionarios a efectos de cubrir las necesidades que se generen con la apertura de las nuevas Salas y el redimensionamiento global del Organismo que ello significa.

Artículo 26Artículo 26

La partida prevista en el objeto del gasto 031 000 corresponde a asignaciones globales para personal zafral, a razón de: 26.1 - Setenta y cinco funciones de Especializado III zafral; 26.2 - Sesenta y dos funciones de Fiscales III zafral con destino a la contratación de personal de acuerdo a las normas legales vigentes, a efectos de cubrir las necesidades que se generen con la apertura de las nuevas Salas y el redimensionamiento global del Organismo que ello significa, así como también para refuerzos de personal en establecimientos existentes o nuevos a abrirse en temporada estival.

Artículo 27Artículo 27

La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la Ley Nº 17.556 de 18 de setiembre de 2002, a cuyos efectos se prevé en el objeto del gasto 576.038, el crédito correspondiente para atender el pago de las prestaciones a los respectivos ex - funcionarios y en el objeto del gasto 911.005, el crédito correspondiente al equivalente de las economías derivadas.

Artículo 28Artículo 28

La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en el artículo 29 de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 y prórrogas dispuestas por Ley Nº 18.046 artículo 45 de 24 de octubre de 2006, a cuyos efectos se prevé en el objeto del gasto 576 041, el crédito correspondiente para atender el pago de las prestaciones a los respectivos ex - funcionarios y en el objeto del gasto 913 002, el crédito correspondiente al equivalente de las economías derivadas.

Artículo 29Artículo 29

(*)

Artículo 30Artículo 30

Una vez cumplidos los requisitos sustanciales y formales que constituyen los presupuestos necesarios para la validez y eficacia de la regularización de la situación escalafonaria de funcionarios provenientes de Salas y Casinos hacia Oficina Central transfórmanse, las clases de cargos, cantidad de cargos y grados que a continuación se mencionan: 30.1 Tres Fiscal II Escalafón CC, Grado 16 a tres Administrativo III Escalafón C, Grado 16; 30.2 Un Jefe de Sector Administrativo Escalafón CC, Grado 22 a un Administrativo I Escalafón C, Grado 22.

Artículo 31Artículo 31

Una vez cumplidos los requisitos sustanciales y formales que constituyen los presupuestos necesarios para la validez y eficacia de la regularización de la situación escalafonaria de funcionarios provenientes de Oficina Central hacia Salas y Casinos, transfórmense las clases de cargos, cantidad de cargos y grados que a continuación se mencionan: 31.1 - Un Administrativo II Escalafón C, Grado 20 a un Fiscal I Escalafón CC, Grado 20; 31.2 - Un Administrativo III Escalafón C, Grado 16 a un Fiscal II Escalafón CC, Grado 16.

Artículo 32Artículo 32

Como consecuencia de la racionalización de la actual estructura de la Dirección Gral. de Casinos, se suprimen los cargos y funciones contratadas, vacantes, que a continuación se mencionan: 32.1 - Dos Técnico I - Contratado Asimilado Escalafón A Grado 26; 32.2 - Dos funciones contratadas de Asistente Universitario Grado 24; 32.3 - Un Jefe de Departamento Escalafón C, Grado 26; 32.4 - Un Administrativo I Escalafón C, Grado 22; 32.5 - Dos Gerente I Escalafón CC, Grado 28; 32.6 - Un Gerente II Escalafón CC, Grado 24; 32.7 - Seis Jefe de Sector Administrativo Escalafón CC, Grado 22; 32.8 - Veintiocho Fiscal II Escalafón CC, Grado 16; 32.9 - Veintiséis Fiscal III Escalafón CC, Grado 12; 32.10 - Tres Técnico I Escalafón D, Grado 22; 32.11 - Cuatro Técnico III Escalafón D, Grado 12.

Artículo 33Artículo 33

A efectos de lograr una mayor racionalización de la actual estructura de la Dirección General de Casinos se crean los cargos y funciones contratadas que a continuación se mencionan: 33.1 - Un Gerente de Area Escalafón A, Grado 34; 33.2 - Un Asistente Universitario Escalafón B, Grado 24; 33.3 - Un SubGerente de Area Escalafón C, Grado 30; 33.4 - Once Administrativo II Escalafón C, Grado 20; 33.5 - Cuarenta y cinco Administrativo III Escalafón C, Grado 16; 33.6 - Diecinueve Jefe de Sección, Escalafón CC, Grado 21; 33.7 - Setenta y cinco Fiscal I Escalafón CC, Grado 20; 33.8 - Un Jefe de Sector Técnico Escalafón D, Grado 26; 33.9 - Dieciocho Técnico II Escalafón D, Grado 18; 33.10 - Diez SubJefe de Sector Especializado Escalafón R, Grado 22; 33.11 - Treinta y nueve Especializado I, Escalafón R, Grado 20; 33.12 - Veintitrés Especializado III, Escalafón R, Grado 12; 33.13 - Sesenta y dos funciones contratadas de Fiscal III zafral, Grado 12; 33.14 - Cuarenta y cinco funciones contratadas de Especializado III zafral, Grado 12.

Artículo 34Artículo 34

Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley Nº 17.006 del 18 de setiembre de 1998, serán provenientes de Rentas Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se originan de las utilidades líquidas del Programa I.

Artículo 35Artículo 35

Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley Nº 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento. A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.

Artículo 36Artículo 36

Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo, Cantidad de Cargos y Remuneraciones a precios de 1º de enero de 2006, aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto: Escalafón C.- Administrativo Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad Gerente de Area Hipódromo 34 47.362 1 Jefe de Departamento Administrativo 26 29.708 1 Jefe de Departamento Técnico 26 29.708 1 Inspector 22 21.954 4 Administrativo 16 16.583 3 Escalafón A.- Profesional Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad Técnico 1 - Contador 26 29.708 1 Técnico 1 - Abogado 26 29.708 1 Técnico 1 - Veterinario 26 29.708 2 Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y asistencia social, que se regulan en los artículos 16, 17 y 18 del presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.

Artículo 37Artículo 37

A partir del 1º de diciembre de 2007, los aumentos salariales que correspondan en el marco del presente presupuesto, se calcularán en función de lo dispuesto para los funcionarios de las Empresas Públicas.

Artículo 38Artículo 38

El Organismo adecuará los créditos presupuestales correspondientes al Grupo 0 "Servicios Personales", en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo, teniéndose en cuenta lo previsto en el artículo anterior. Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al Tribunal de Cuentas para su conocimiento.

Artículo 39Artículo 39

La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los objetos del gasto de funcionamiento e inversiones pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.

Artículo 40Artículo 40

Conforme a lo establecido en el artículo 9, in fine, de la Ley Nº 18.131, de 18 de mayo de 2007, quedan comprendidos en lo dispuesto en la norma citada, los funcionarios, presupuestados y contratados, de la Dirección General de Casinos. A efectos de hacer frente a las erogaciones que demanda el presente régimen, así como el aporte a cargo del empleador que prevé el literal C) del artículo 3 de la Ley 18.131, la Contaduría General de la Nación habilitará los créditos correspondientes con cargo al Presupuesto propio del citado Organismo, en principio en el objeto del gasto 081.000, teniendo el mismo carácter de no limitativo.

Artículo 41Artículo 41

Facúltase a la Dirección General de Casinos a contratar un seguro de vida grupal mínimo para su personal, para lo cual se encuentra prevista la partida correspondiente en el objeto del gasto 264.000. Los pagos que correspondan al actual convenio suscrito entre ese Organismo y el Banco de Seguros del Estado, con el mismo objeto, serán imputados al citado objeto del gasto.

Artículo 42Artículo 42

Comuníquese, publíquese, etc.