Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase parcialmente, a partir de la fecha de su vigencia, el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 286/006 de 22 de agosto de 2006, por el que se aprueba el proyecto de formulación de la estructura organizativa del Inciso 15 "Ministerio de Desarrollo Social", y su modificativo Nº 52/007, de 5 de febrero de 2007, en lo que refiere al Capítulo IV (Dirección General de Secretaría), 3.- Estructura Organizativa.- 3.1 Organización y al Capítulo X (Instituto Nacional de la Juventud), 3.1.- Organización, sustituyéndose su redacción actual por la siguiente: Capítulo IV: Dirección General de Secretaría: 3. Estructura Organizativa 3.1 Organización La Dirección General de Secretaría se integrará con una asesoría (de Cooperación Internacional) y seis Divisiones (Jurídico-Notarial, de Recursos Humanos, de Informática, de Logística, de Planificación Presupuestal y Financiera y de Relacionamiento con la población) a) De la División Recursos Humanos dependerán dos Departamentos (de Liquidación de Sueldos y de Administración de Desarrollo Humano). b) De la División Planificación Presupuestal y Financiera dependerán dos Departamentos (Compras y Financiero-Contable). c) Del Departamento Financiero-Contable dependerá la Sección Tesorería. d) De la División Logística dependerán cuatro Departamentos (de Proveeduría, de Locomoción y Transporte, de Servicios Generales, y de Mantenimiento). Capítulo X: Instituto Nacional de la Juventud 3. Estructura Organizativa 3.1 Organización El Instituto Nacional de la Juventud tendrá dos Divisiones (Desarrollo y Participación Social y Evolución y Diseño de Programas), sustituyéndose las restantes, por dos Departamentos (de Descentralización o de Coordinación de Políticas de Juventud a nivel local y Centro de Información a la Juventud).