Artículo 1 — Artículo 1
El Presidente de la República o en caso de su vacancia temporal el Vicepresidente, los Ministros, los Subsecretarios, el Secretario y Prosecretario de la Presidencia de la República, el Director y Subdirector de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Director y el que cumple funciones de Subdirector de la Oficina Nacional de Servicio Civil, el Director General de la Presidencia de la República, los Directores Generales de Secretaría, Directores de Unidades Ejecutoras, titulares de cargos del Escalafón Q, y todos aquellos cargos o funciones que estén en el mismo nivel jerárquico y de sueldo dentro de la Administración Central, en ocasión de viajar en misión oficial al exterior del país, deberán rendir cuentas de los viáticos percibidos procediendo a su devolución cuando existiere sobrante, en un plazo no mayor a diez días desde su retorno al país. El viaje se acreditará con fotocopia de pasaporte, tickets aéreos de embarque o similar según corresponda. Y los gastos de la misión referidos al alojamiento se acreditarán con las facturas correspondientes.