Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase por única vez, la bonificación de hasta el 50% (cincuenta por ciento), en el precio de la inspección técnica vehicular a la nómina de apicultores, que remita la Dirección de Granja dependiente del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca, y que sean poseedores de 1 (un) vehículo de transporte de carga con capacidad de carga mayor a 2 (dos) toneladas y con el peso bruto total igual o menor a 8.5 (ocho con cinco) toneladas.