Créase un régimen especial para la contratación de servicio regular de transporte colectivo de pasajeros en líneas departamentales e interdepartamentales, para los funcionarios del Ministerio de Desarrollo Social o quienes mantengan un vínculo laboral o de índole contractual de cualquier naturaleza con este, así como para aquellas personas beneficiarias de las acciones, planes y programas intersectoriales implementados por la Administración en cumplimiento de sus cometidos, al amparo de lo establecido en el artículo 37 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado.
El procedimiento especial tendrá las características que se describen en los siguientes artículos.
El Ministerio de Desarrollo Social realizará la convocatoria a interesados en integrar una nómina nacional de proveedores habilitados a los efectos de suministrar el servicio objeto de la contratación, de acuerdo a lo dispuesto por el presente Decreto.
Los proveedores que califiquen pasarán a formar parte de la nómina mencionada en el artículo anterior, que podrán ser seleccionados en forma libre y voluntaria por los usuarios que requieran el servicio.
La inclusión en dicha nómina no implica obligación de la Administración de contratar.
El Ministerio de Desarrollo Social deberá dar la más amplia difusión a la nómina de proveedores habilitados a los efectos de asegurar la disponibilidad de la información y libertad de elección del usuario.
El valor del servicio será el determinado por la autoridad departamental y nacional competente conforme la normativa vigente.
La convocatoria de interesados a integrar la nómina de proveedores habilitados deberá publicarse en el sitio web de Compras y Contrataciones Estatales, sin perjuicio de los demás medios que entienda pertinente para brindar la mayor difusión del llamado, con no menos de 10 (diez) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura del llamado conforme los principios de publicidad y concurrencia.
Para los llamados que se realicen al amparo de este régimen especial, no se exigirá en ningún caso garantías de mantenimiento de oferta ni de fiel cumplimiento del contrato.
Asimismo, el pliego de condiciones particulares no tendrá costo.
El Ministerio de Desarrollo Social designará una Comisión Asesora a efectos de analizar la admisibilidad y evaluación de las ofertas, remitiéndose a los criterios definidos por el Pliego Particular. La Comisión se pronunciará recomendando la integración de la nómina de proveedores habilitados.
La nómina de proveedores habilitados funcionará bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo Social para la cobertura de traslados en todo el territorio nacional. Los proveedores deberán identificar los trayectos cubiertos por los servicios que ofrecen.
Dicha nómina de proveedores habilitados permanecerá abierta a eventuales interesados que cumplan con las condiciones del llamado original, los que podrán solicitar su incorporación en cualquier momento.
A los efectos de mantener la cobertura de las necesidades de traslado, la Administración podrá realizar convocatorias adicionales a integrar la nómina en cualquier momento y conforme a las disposiciones del artículo 5 del presente Decreto.
Toda vez que el Ministerio de Desarrollo Social requiera la prestación de un servicio incluido en el objeto del presente procedimiento, al amparo del literal F del artículo 9 de la Ley N° 17.866, la contratación se realizará a través de la emisión de un váucher (cupón, comprobante, vale o cualquier documento habilitante del uso del servicio de transporte colectivo de pasajeros en líneas departamentales e interdepartamentales emitido por el Ministerio de Desarrollo Social) al usuario. Dicho váucher habilita al usuario a la utilización del servicio, quedando librado a su voluntad la elección del proveedor dentro de la nómina de habilitados.
Artículo 10 — Artículo 10
El Ministerio de Desarrollo Social establecerá en el Pliego Particular la forma, y plazo, para el pago del objeto de este procedimiento, así como otras condiciones de contratación, incluyendo el monto estimado del procedimiento a efectos de la consideración de la autoridad competente y de la intervención del Tribunal de Cuentas correspondiente.
Artículo 11 — Artículo 11
En toda materia no prevista en el presente régimen de contratación, rigen las disposiciones establecidas en el Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera del Estado.
Artículo 12 — Artículo 12
Comuníquese.