Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la vigencia del decreto 140/991 de fecha 8 de marzo de 1991, con la modificación dispuesta por el decreto 388/991 de 25 de julio de 1991, hasta el 31 de diciembre de 1994.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase la vigencia del decreto 140/991 de fecha 8 de marzo de 1991, con la modificación dispuesta por el decreto 388/991 de 25 de julio de 1991, hasta el 31 de diciembre de 1994.
Artículo 2 — Artículo 2
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.