Artículo 1 — Artículo 1
Apruébanse a partir del 1º de julio de 1993 los valores de compensación máxima al grado, cuyos topes establece el artículo 26 de la Ley Nº 16.170 de 28 de diciembre de 1990 y que constan en el planillado anexo<IMAGE SRC="http://www.impo.com.uy/imagenes/puntov.jpg" BORDER=0> que forma parte integrante de este Decreto, para los cargos y contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", del Programa 007 "Recaudación de Renta Aduanera y contralor del Tránsito Aduanero de Bienes", del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas".