El Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), en coordinación
con la Contaduría General de la Nación (CGN), diseñará, desarrollará e
implantará un Sistema de Compras y Contrataciones Estatales (SICE), cuyos
objetivos serán: realizar el seguimiento del proceso de compra; facilitar
la publicación de los pliegos y adjudicaciones en el sitio
www.comprasestatales.guy.uy; identificar la Unidad Organizativa que
realiza la compra o la contratación; y realizar la interrelación entre el
proceso de la compra y el proceso del gasto, interactuando a dichos
efectos con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).
Cométese a la Contaduría General de la Nación (CGN) del Ministerio de
Economía y Finanzas, en coordinación con el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado (CEPRE), la administración informática del Sistema de
Compras y Contrataciones Estatales (SICE), quedando facultada a realizar
todas las actividades inherentes al cumplimiento de las competencias
propias de la administración del Sistema.
Las Unidades Ejecutoras de la Administración Central recibirán apoyo para
la instalación y puesta en funcionamiento del Sistema de Compras y
Contrataciones (SICE) por parte del Comité Ejecutivo para la Reforma del
Estado (CEPRE). Aquéllas que, por tener otro Sistema de compras y
contrataciones, no adopten el Sistema antedicho, deberán proveer al CEPRE
de la información requerida. Para estos casos, el CEPRE facilitará la
construcción e instalación de conexiones con los Sistemas de información
de compras de las Unidades Ejecutoras.
Dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la aprobación del
presente Decreto, el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE),
realizará la identificación de los Incisos que estén en condiciones
técnicas de desarrollar un sistema de compras centralizado con el fin de
mejorar las condiciones de precio y calidad y optimizar el mantenimiento
de los stocks, así como incrementar la eficiencia del gasto público. Los
Incisos identificados como aptos o convenientes para desarrollar esta
modalidad, deberán implementarla en los 180 (ciento ochenta) días
siguientes a dicha identificación, con el asesoramiento del CEPRE.
A dichos efectos, el CEPRE brindará asesoramiento en los aspectos
administrativos, jurídicos y contables.
Créase el Sistema de Remuneraciones (SR), cuyo objetivo es obtener
información sobre las retribuciones percibidas por los recursos humanos
que cumplen funciones en la Administración Central.
En el marco de sus competencias asignadas legalmente, la Contaduría
General de la Nación (CGN), realizará todas las funciones inherentes a la
administración y mantenimiento del mismo.
Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán ingresar, en forma obligatoria, al Sistema de Remuneraciones (SR) la información correspondiente a todos los haberes liquidados por todo concepto a los recursos humanos que prestan funciones en las mismas, inclusive aquellos contratados en carácter de
arrendamiento de obra o arrendamiento de servicio, a través de préstamos
o donaciones, con cargo a partidas presupuestales, fondos de terceros o a través de organismos internacionales.
El ingreso de dicha información deberá realizarse con periodicidad
mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes.
Los Directores de cada una de las Unidades Ejecutoras mencionadas en
el inciso primero de este artículo, designarán a los responsables del
cumplimiento de lo dispuesto en este artículo.
Transcurrido un plazo de 30 días posterior al previsto en el inciso
anterior, el incumplimiento de dicha obligación configurará falta
administrativa grave de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la
Ley Nº 17.556, de 12 de setiembre de 2002. (*)
Créase el Sistema de Supervisión de las Condiciones Objetivas de Trabajo
(SCOT), cuyo objetivo es obtener información sobre las horas trabajadas
por los funcionarios de la Administración Central.
Asígnase la administración del referido Sistema a la Auditoría Interna de
la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, quedando facultada a
realizar todas las actividades inherentes al cumplimiento de las
competencias propias de la administración del Sistema. (*)
A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las Unidades
Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán
enviar en forma obligatoria la información requerida por el Sistema que
se crea por el artículo anterior, en forma mensual.
Las Unidades Ejecutoras referidas, que dispongan de información
digitalizada de control horario, deberán cumplir en las condiciones y
términos establecidos en el Anexo adjunto al presente Decreto, que se
considera parte integrante del mismo. (*)
Créase el Sistema de Distribución del Gasto por Centro de Actividad
(SDG,) cuyo objetivo es identificar la ejecución del gasto de las
unidades organizativas que integran las Unidades Ejecutoras de los
Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional con la periodicidad que
determine el CEPRE, de manera articulada al Sistema Integrado de
Información Financiera.
Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional
deberán desarrollar e implantar los sistemas internos de información que
les permita asignar de manera directa los principales gastos de
funcionamiento en la medida en que no hayan concluido la implantación del
Sistema de Compras Estatales (SICE).
Se considera como principales gastos aquellos correspondientes a los
objetos del gasto de mayor monto que, acumulativamente, representan el
80% (ochenta por ciento) del gasto anual ejecutado por la Unidad
Ejecutora.
Aunque no se encuentren incluidos en el inciso anterior, se deberá
distribuir de manera directa el gasto ejecutado correspondiente a los
sub-grupos 22, 23 y los Objetos 141, 151, 211, 295 y 296, dentro de los
180 (ciento ochenta) días siguientes a la aprobación de este decreto.
Asimismo, deberán actualizar el valor de los distribuidores indirectos
utilizados, con la periodicidad que se defina en acuerdo con CEPRE.
Artículo 10 — Artículo 10
Exhórtase a los órganos y organismos del artículo 220 de la Constitución
de la República, a implantar el Sistema de Distribución del Gasto, con el
fin de obtener información precisa y oportuna para el mejor control de la
ejecución del gasto.
Artículo 11 — Artículo 11
Asígnase la administración del referido Sistema de Distribución del
Gasto por Centro de Actividad (SDG) a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (OPP), quedando facultada a realizar todas las actividades
inherentes al cumplimiento de las competencias propias de la
administración del Sistema.
Artículo 12 — Artículo 12
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 13 — Artículo 13
Comuníquese, publíquese, etc.