Decreto289-2002·2002

SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES ESTATALES. REFORMA DEL ESTADO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

30/07/2002

Fecha de publicación

8 de febrero de 2002

Artículos (13)

Artículo 1Artículo 1

El Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), en coordinación con la Contaduría General de la Nación (CGN), diseñará, desarrollará e implantará un Sistema de Compras y Contrataciones Estatales (SICE), cuyos objetivos serán: realizar el seguimiento del proceso de compra; facilitar la publicación de los pliegos y adjudicaciones en el sitio www.comprasestatales.guy.uy; identificar la Unidad Organizativa que realiza la compra o la contratación; y realizar la interrelación entre el proceso de la compra y el proceso del gasto, interactuando a dichos efectos con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF).

Artículo 2Artículo 2

Cométese a la Contaduría General de la Nación (CGN) del Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), la administración informática del Sistema de Compras y Contrataciones Estatales (SICE), quedando facultada a realizar todas las actividades inherentes al cumplimiento de las competencias propias de la administración del Sistema.

Artículo 3Artículo 3

Las Unidades Ejecutoras de la Administración Central recibirán apoyo para la instalación y puesta en funcionamiento del Sistema de Compras y Contrataciones (SICE) por parte del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE). Aquéllas que, por tener otro Sistema de compras y contrataciones, no adopten el Sistema antedicho, deberán proveer al CEPRE de la información requerida. Para estos casos, el CEPRE facilitará la construcción e instalación de conexiones con los Sistemas de información de compras de las Unidades Ejecutoras.

Artículo 4Artículo 4

Dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la aprobación del presente Decreto, el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), realizará la identificación de los Incisos que estén en condiciones técnicas de desarrollar un sistema de compras centralizado con el fin de mejorar las condiciones de precio y calidad y optimizar el mantenimiento de los stocks, así como incrementar la eficiencia del gasto público. Los Incisos identificados como aptos o convenientes para desarrollar esta modalidad, deberán implementarla en los 180 (ciento ochenta) días siguientes a dicha identificación, con el asesoramiento del CEPRE. A dichos efectos, el CEPRE brindará asesoramiento en los aspectos administrativos, jurídicos y contables.

Artículo 5Artículo 5

Créase el Sistema de Remuneraciones (SR), cuyo objetivo es obtener información sobre las retribuciones percibidas por los recursos humanos que cumplen funciones en la Administración Central. En el marco de sus competencias asignadas legalmente, la Contaduría General de la Nación (CGN), realizará todas las funciones inherentes a la administración y mantenimiento del mismo.

Artículo 6Artículo 6

Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán ingresar, en forma obligatoria, al Sistema de Remuneraciones (SR) la información correspondiente a todos los haberes liquidados por todo concepto a los recursos humanos que prestan funciones en las mismas, inclusive aquellos contratados en carácter de arrendamiento de obra o arrendamiento de servicio, a través de préstamos o donaciones, con cargo a partidas presupuestales, fondos de terceros o a través de organismos internacionales. El ingreso de dicha información deberá realizarse con periodicidad mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes. Los Directores de cada una de las Unidades Ejecutoras mencionadas en el inciso primero de este artículo, designarán a los responsables del cumplimiento de lo dispuesto en este artículo. Transcurrido un plazo de 30 días posterior al previsto en el inciso anterior, el incumplimiento de dicha obligación configurará falta administrativa grave de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Nº 17.556, de 12 de setiembre de 2002. (*)

Artículo 7Artículo 7

Créase el Sistema de Supervisión de las Condiciones Objetivas de Trabajo (SCOT), cuyo objetivo es obtener información sobre las horas trabajadas por los funcionarios de la Administración Central. Asígnase la administración del referido Sistema a la Auditoría Interna de la Nación del Ministerio de Economía y Finanzas, quedando facultada a realizar todas las actividades inherentes al cumplimiento de las competencias propias de la administración del Sistema. (*)

Artículo 8Artículo 8

A partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional, deberán enviar en forma obligatoria la información requerida por el Sistema que se crea por el artículo anterior, en forma mensual. Las Unidades Ejecutoras referidas, que dispongan de información digitalizada de control horario, deberán cumplir en las condiciones y términos establecidos en el Anexo adjunto al presente Decreto, que se considera parte integrante del mismo. (*)

Artículo 9Artículo 9

Créase el Sistema de Distribución del Gasto por Centro de Actividad (SDG,) cuyo objetivo es identificar la ejecución del gasto de las unidades organizativas que integran las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional con la periodicidad que determine el CEPRE, de manera articulada al Sistema Integrado de Información Financiera. Las Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán desarrollar e implantar los sistemas internos de información que les permita asignar de manera directa los principales gastos de funcionamiento en la medida en que no hayan concluido la implantación del Sistema de Compras Estatales (SICE). Se considera como principales gastos aquellos correspondientes a los objetos del gasto de mayor monto que, acumulativamente, representan el 80% (ochenta por ciento) del gasto anual ejecutado por la Unidad Ejecutora. Aunque no se encuentren incluidos en el inciso anterior, se deberá distribuir de manera directa el gasto ejecutado correspondiente a los sub-grupos 22, 23 y los Objetos 141, 151, 211, 295 y 296, dentro de los 180 (ciento ochenta) días siguientes a la aprobación de este decreto. Asimismo, deberán actualizar el valor de los distribuidores indirectos utilizados, con la periodicidad que se defina en acuerdo con CEPRE.

Artículo 10Artículo 10

Exhórtase a los órganos y organismos del artículo 220 de la Constitución de la República, a implantar el Sistema de Distribución del Gasto, con el fin de obtener información precisa y oportuna para el mejor control de la ejecución del gasto.

Artículo 11Artículo 11

Asígnase la administración del referido Sistema de Distribución del Gasto por Centro de Actividad (SDG) a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), quedando facultada a realizar todas las actividades inherentes al cumplimiento de las competencias propias de la administración del Sistema.

Artículo 12Artículo 12

Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 13Artículo 13

Comuníquese, publíquese, etc.