Decreto289-2003·2003

PROGRAMA DE ACCESO AL SUELO URBANO. PLAN DE PREVENCION DE ASENTAMIENTOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de octubre de 2003

Fecha de publicación

22/07/2003

Artículos (10)

Artículo 1Artículo 1

Promuévese el Programa de Acceso al Suelo Urbano (P.A.S.U.) consistente en la producción de lotes con servicios y el apoyo a la autoconstrucción, cuyos destinatarios serán los sectores de menores ingresos de la población, todo lo cual será suministrado por urbanizadores privados, quienes recibirán de los beneficiarios los certificados de subsidios que a tales efectos emitirá el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.- Las prestaciones a otorgar a los beneficiarios cubrirán: a) el costo del lote de terreno urbanizado, con acceso a los servicios de agua potable y energía eléctrica, así como una solución adecuada para la disposición de aguas residuales; b) el costo de una canasta de materiales para la construcción con mano de obra familiar de un núcleo mínimo habitacional según los planos que se proporcionen y resulten aprobados.- (*)

Artículo 2Artículo 2

Habilítase la utilización de bonos a obtener del Fondo Nacional de Vivienda hasta un máximo de U$S 10:000.000,oo (diez millones de dólares de los Estados Unidos de América), a los efectos de garantizar todos aquellos certificados de subsidio que emita el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente con relación directa al programa que por este Decreto se promueve, para lo cual se abrirá una cuenta del Fondo Nacional de Vivienda en el Banco de la República Oriental del Uruguay, afectada a tales fines.- Los certificados de subsidios referidos serán eficaces una vez entregados a los beneficiarios los lotes con servicio correspondientes y en las condiciones que se establezca expresamente en los mismos, los que tendrán vencimiento en los años 2006, 2007 y 2008. A su vencimiento, el Banco de la República Oriental del Uruguay los cancelará con cargo a los fondos depositados en la cuenta referida en el inciso anterior.- (*)

Artículo 3Artículo 3

Todos los terrenos del Estado que hubieran sido declarados prescindibles de acuerdo al artículo 8º de la Ley Nº 16.112, de 30 de mayo de 1990 y el artículo 736º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996 y respondan a las especificaciones del Plan de Asentamiento que defina la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, formarán parte del sistema de lotes con servicio, sin perjuicio de los que pueda disponer el promotor privado a tales efectos.- Cuando el terreno sea proporcionado por el promotor privado, deberá ser aprobado previamente por la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial.-

Artículo 4Artículo 4

El ejecutor de los proyectos de lotes con servicios será el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, salvo los destinados a funcionarios públicos pertenecientes a los Ministerios del Interior y Defensa Nacional, los que serán ejecutados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.- Asimismo el ejecutor de los proyectos de autoconstrucción será el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente salvo los destinados a funcionarios públicos pertenecientes a los Ministerios del Interior y Defensa Nacional, los que podrán ser asumidos por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.- La reglamentación preverá las modalidades de participación de empresas privadas en la realización de las obras.- Cuando la ejecución se realice mediante empresas privadas, éstas deberán presentar propuestas de proyectos de lotes con servicio, incluyendo costo de terreno cuando corresponda, costo de fraccionamiento y de ejecución de las obras de instalación de los servicios, todo lo cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente de acuerdo a las disposiciones reglamentarias y las políticas y planes de gestión territorial vigentes a nivel nacional y departamental.-

Artículo 5Artículo 5

Los certificados de subsidio referidos en el artículo 1º, serán otorgados por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, debiendo los aspirantes inscribirse previamente en el Registro del Sistema Integrado de Acceso a la Vivienda (SIAV) que se disponga a esos efectos.- Los procedimientos y criterios de selección de beneficiarios serán establecidos y publicados por la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente.-

Artículo 6Artículo 6

Los procedimientos para la conformación y entrega de la canasta de materiales correspondiente a cada tipo habitacional y que serán objeto de subsidio, así como la asistencia técnica y social en cada proyecto, serán dispuestos por la Dirección Nacional de Vivienda del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente o el Ministerio de Transporte y Obras Públicas en cuanto corresponda.

Artículo 7Artículo 7

Se encomienda al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la reglamentación del presente Decreto con la asistencia del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cuanto corresponda.-

Artículo 8Artículo 8

El gasto correspondiente a los subsidios serán imputados a los ejercicios 2003 y 2004 respectivamente, de acuerdo a los avances de obra o lotes con servicio devengados, existiendo a tal efecto crédito con cargo al Fondo Nacional de Vivienda.

Artículo 9Artículo 9

El presente Decreto será refrendado por el Ministerio de Economía a través del Ministro del Interior.

Artículo 10Artículo 10

Comuníquese, publíquese, etc..-