Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección General Impositiva podrá declarar de oficio la prescripción del derecho al cobro de los tributos, sanciones e intereses cuando se configuren los supuestos previstos por el artículo 38º del Decreto-Ley Nº 14.306, de 29 de noviembre de 1974.- Dicha declaración deberá ser realizada por la Dirección General Impositiva cuando se configuren los mismos supuestos constitutivos de la prescripción, en caso de ser invocada en vía administrativa por el contribuyente.-