Artículo 1 — Artículo 1
Las prestaciones de salud incluidas en el Anexo que se adjunta y forma parte del presente Decreto, correspondientes al Anexo II del Decreto Nº 465/008 de 3 de octubre de 2008, quedarán sujetas a normatización o a protocolización, según en cada caso se indica, en los términos definidos por el Capítulo 8 del Anexo II del citado Decreto. (*)