Artículo 1 — Artículo 1
Los buques pesqueros de bandera extranjera, para ingresar a los puertos comerciales de nuestro país, deberán presentar con 48 (cuarenta y ocho) horas hábiles de anticipación a su CTA (confirmación de tiempo de arribo), la documentación suficiente que acredite frente a la Autoridad Marítima y Administración Portuaria, que los mismos poseen cobertura de seguros vigente sobre casco, máquinas, responsabilidad civil incluyendo cobertura de daños al medio ambiente y remoción de restos.